Gender “unbalanced” Commission

27 Noviembre 2009

Por Encarna Hernández

Rompecabezas femenino para la nueva Comisión

Se había orquestado una presión mediática, social y política sin precedentes. Pero no pudo ser. Finalmente, la composición de la nueva Comisión Europea para los próximos cinco años se recordará como un episodio más de los desequilibrios de género en el terreno de la representación política.

Ya es un hecho, confirmado por el propio presidente de la Comisión, José Manuel Durao Barroso: nueve de los 27 comisarios designados por los Estados miembros son mujeres. Es decir, habrá una mujer más que en la anterior Comisión, y se alcanza el porcentaje mínimo exigido por la Eurocámara para recibir el voto de confianza al Ejecutivo entrante.

Pero no deja de ser una decepción para todos aquellos que creíamos posible un “fifty-fifty”: algo tan simple como que cada Estado miembro hubiera propuesto un hombre y una mujer igualmente cualificados. Al señor Barroso le hubiera tocado entonces decidir, le hubiese tocado asegurar la paridad, de la que hace gala, cuando se queja de los pocos nombres de “candidatas” que ha recibido desde los Estados miembros, lanzandoles a estos la “patata caliente”. Pero ya sabemos que en esto de la política de igualdad nada es lo que parece. Enseguida les explico por qué.

Antes me gustaría dedicar unas líneas a la auténtica impulsora del “fifty-fifty”, a una comisaria europea, representante, de verdad, de esa democracia moderna europea que debe recoger la igualdad de género; una mujer con poder político y que lo utiliza sin complejos: la vicepresidenta saliente de la Comisión Europea, Margot Wallström.

En los días previos a la elección de los altos cargos de la UE (presidente del Consejo y ministro de Asuntos Exteriores), la sueca intentó remover conciencias y generar opinión pública cada vez que se le presentaba la oportunidad, de forma incansable, a través de su blog, de facebook, a través de los medios, en entrevistas improvisadas concedidas a los bloggers por los pasillos del Parlamento Europeo, apoyando la campaña del 50/50 impulsada por un lobby de mujeres europeas. Lo hizo también en FT, con un artículo titulado de la forma más sugerente posible: “The right man in the right job is often a woman.”

El mensaje de Wallström es claro y lo lanza a sus compañeros y a los ciudadanos sin tapujos: es necesario cambiar la “foto de familia” política de una UE en la que las mujeres representan algo más de la mitad del electorado, consiguiendo que las representantes femeninas alcancen ese mismo porcentaje. Para la comisaria sueca no deja de ser una cuestión de “lógica” matemática, de sentido común, pero, en mayor medida, un asunto de representatividad democrática; de lo contrario, ¿qué clase de democracia representativa moderna europea es ésta que no contempla la igualdad de género? Desde luego no puede ser una democracia cercana a los ciudadanos si las mujeres no son elegibles y toman decisiones en la misma medida que son electoras y receptoras de decisiones.

Margot Wallström

Wallström ha afirmado claramente estar a favor del sistema de cuotas femeninas como un instrumento eficaz ¿tal vez el único? para conseguir reequilibrar la actual representación injusta de los sexos en la política europea. Los datos de representación femenina le dan la razón, pues hasta ahora no se ha impuesto ni la lógica ni el sentido común. Pongamos como ejemplo de este extremo la representación femenina en el Parlamento Europeo, que tras los últimos comicios de junio de este año apenas ha aumentado tímidamente un cinco por ciento respecto a la anterior legislatura: tan sólo el 35 por ciento de los asientos los ocupan mujeres. Se trata de un porcentaje austero tanto si hablamos de paridad como de equilibrio.

La presencia femenina en la Eurocámara ha sido, precisamente, una de las principales tomas de acción del “European Women’s Lobby” (EWL), un grupo de presión asentado en Bruselas y que acoge una larga lista de organizaciones de mujeres de toda la UE. Con motivo de las últimas elecciones europeas, EWL publicó un informe sobre igualdad de género en el que se incluían tanto los programas electorales como la composición de las listas de los principales partidos políticos europeos. La conclusión a la que se llegó fue que la mayoría de los partidos no consideraban la igualdad de género como una prioridad clave, por cierto, con el Partido Popular Europeo a la cola. Les animo a echarle un vistazo al documento.

EWL ha sido también el impulsor de la campaña de igualdad de género “50/50 por la Democracia”, bajo el lema “No modern democracy without gender equality”.  Con motivo del proceso de designación de la nueva Comisión Europea, la actividad de presión ha estado dirigida hacia el objetivo de que cada Estado miembro proponga al presidente de la Comisión, al menos, un hombre y una mujer igualmente cualificados.

La lista de apoyos a esta campaña está engrosada por una larga lista de políticos europeos, liderada por Margot Wallstrom. También encontramos a Barroso o al presidente del Parlamento Europeo, pero, curiosamente, su foto, como la del resto de “supporters”, no va acompañada de un texto de apoyo a la causa.

Encontramos también en la lista a Bibiana Aído, la ministra española de igualdad, pero, para nuestra sorpresa, nuestro Gobierno, que se vende como adalid de la igualdad en Europa, ha propuesto tan sólo a un hombre para ocupar un puesto en la Comisión. Joaquín Almunia apunta a la cartera de Competencia, una cartera de peso, pues como reconoció el mismo Zapatero “Barroso nos debe algún favor… le apoyamos para su reelección”.

He aquí una de las muchas contradicciones de nuestro Gobierno: apoya como presidente de la Comisión Europea a un político conservador, que puso el rostro de la UE en la famosa foto de la Azores, junto a Aznar, Bush y Blair, y que, para más señas, se queja del escaso número de féminas propuestas por los Estados miembros para componer la Comisión, pero que cuando presidía Portugal arrastraba un “balance” de carteras de ministros-ministras nada menos que de 18-2. Ahora el Gobierno español espera que Barroso les devuelva el “favor”, para colocar un candidato español, por supuesto, masculino, en una cartera importante del nuevo Ejecutivo europeo. Pura demagogia, señores y señoras.

Y en estas andamos. De poco han servido las protestas de las eurodiputadas, que un buen día se plantaron a las puertas del Consejo de la UE (justo antes de que se decidieran los nuevos altos cargos) con la corbata anudada al cuello y currículum en mano, para exigir más mujeres en los puestos de decisión en la UE. Ya habían avisado de que vetarían una Comisión en la que no hubiera, al menos, más mujeres que en la actual. La pregunta es: ¿una comisaria más les parece suficiente?

Protestas de las eurodiputadas

Pues serán nueve exactamente. Nueve nominadas por Holanda, Dinamarca, Suecia, Bulgaria, Chipre, Irlanda, Grecia, Reino Unido y Luxemburgo. Falta ahora saber el reparto de carteras, que Barroso anunciará de forma inminente. Pero, qué quieren que les diga, partimos ya del “desequilibrio” puro y duro.

Parafraseando y adaptando a la realidad el eslogan de una campaña apoyada por bloggers y twitterers que propugnaba el balance de género en la nueva Comisión: seguimos teniendo, por desgracia, una “gender unbalanced Commission”.


Islam y laicismo: una mirada desde Europa

24 Noviembre 2009

Encarna Hernández

Musulmanas en Europa

El binomio Europa-laicismo no ha dejado de generar variadas polémicas y en distintos grados de intensidad. Controvertido fue el debate sobre la inclusión o no de una referencia cristiana durante la elaboración del texto constitucional. No menos recelos provocó la presencia de elementos religiosos en la sesión plenaria en la que se nombró al nuevo presidente de la Eurocámara, el polaco Jerzy Buzek. Polémicas que en Europa, en una Europa multicultural que pretende ser intercultural, y con un gran número de residentes de religión musulmana, han estado y están también enfocadas hacia la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos, tales como las escuelas: los crucifijos, el velo islámico… ¿Cuántos ríos de tinta se han vertido sobre estas cuestiones? La Unión Europea mira hacia sí misma, pero también hacia afuera: las relaciones con el Sur del Mediterraneo, y, cómo no, la política de Ampliación, la controvertida candidatura turca, vista como una amenaza para el laicismo en Europa. Turquía es un caso paradigmático de ascenso del Islam político en convivencia dentro de un Estado laico. Lo es porque el binomio Islam-laicismo no casa precisamente bien. Son dos conceptos que en su significado profundo y esencial se contradicen mutuamente. ¿Por qué? Me gustaría intentar explicárselo, si deciden acompañarme en las siguientes líneas…

Me gustaría comenzar este relato remontándome hasta el año 1928, cuando Hassan el-Banna funda en Egipto la organización de los Hermanos Musulmanes. Su idea no era otra que la de recuperar los valores del Islam primigenio, aunque adaptado a los problemas de aquella época (léase, la colonización occidental), aportando, de este modo, nuevas respuestas. El Corán reunía tales respuestas, así como las bases del orden social y político.

Pero ese “Islam viviente” que, como se comprobó, actuaba como conjunto de valores para los musulmanes de su tiempo en un sistema global de vida (economía, política y cultura[1]), acabó convertido, de la mano de la pluma de Qutb y de la difusión de las ideas de Taymiyya a través de la propaganda saudí, en un viaje de vuelta a la tradición más retrógrada.

Con una interpretación falsificada del Corán, se abogaba por la instauración de un Estado Islámico regido por una sharia sacada de todo contexto y aplicada por el califa en calidad de “representante de Alá” en la tierra, idea ésta “idolátrica”, pues es algo “vedado” para los musulmanes: el Gobierno islámico no tiene lugar en el Corán, que sólo habla de sociedad civil o “comunidad de hombres”[2].

Desde Pakistán, Mawdudi proponía las bases del Estado Islámico (poder absoluto de los ulemas y sumisión del pueblo a éstos[3]) al proclamar que la política era un “componente integral e inseparable de la fe islámica”. El pakistaní llamaba a los musulmanes a la acción política para resolver sus problemas, transformando la religión en una “ideología de lucha política”[4].

Hassan-al-Banna, Hermanos Musulmanes

Lo que propugnan organizaciones como los Hermanos Musulmanes o escritos como los de Mawdudi no es otra cosa que lo que se ha venido a denominar “islamismo”, es decir, “las utilizaciones políticas del Islam”.  El fenómeno del Islam político deriva del hecho de utilizar el fundamentalismo como “ideología en la competencia política”, con el objetivo de “transformar la sociedad y el Estado” de acuerdo con un Corán que acaba siendo interpretado como una guía política[5]. Autores como Olivier Carré hacen alusión al Islam político que predomina en el mundo musulmán desde los años ochenta, recurriendo al término “radicalismo islámico”, resaltando sus dos facetas principales: el “retorno a las raíces” y la “faceta extremista”[6] .

Estudiosos como Garaudy ya hacen referencia al término “integrismo” resaltando sus dos dimensiones, la política y la fe religiosa, y su carácter de vuelta al pasado o, como afirma explícitamente, como “forma cultural o institucional que pudo revestir en una época anterior de su historia”[7]. En cualquier caso, el Islam político presenta múltiples variantes según las situaciones y los países.

Lo que nos ocupa ahora es el contexto en el que fueron surgiendo los postulados islamistas. Mawdudi proponía la idea de restauración del Estado Islámico en oposición al nacionalismo musulmán que crecía en Pakistán en los años cuarenta, de la misma forma que el islamismo tradicional de los Hermanos Musulmanes llevaba a cabo una disputa ideológica con el nacionalismo de tinte secular y socialista que, liderado por Nasser, había tomado el poder en Egipto en 1952.

En el país del Nilo, ambos movimientos parecían caminar de la mano (el programa político de los islamistas tenía muchos puntos en común con el de los “oficiales libres”, muchos de ellos miembros de la Hermandad)  hasta que Nasser, a propósito de su acercamiento a Gran Bretaña en 1954 y un atentado contra su persona supuestamente alentado desde la Hermandad, comienza una violenta represión contra los Hermanos, que sufrieron cárcel, torturas, exilios…

Según Kepel, el error de los Hermanos Musulmanes fue precisamente que buscaban atraer a las mismas clases que los nacionalistas: la pequeña burguesía urbana, los estudiantes, los campesinos[8]. Fue Nasser quien logró ganarse a estas clases gracias al tinte socialista de su Gobierno en una época en la que tal ideología estaba en auge en el Tercer Mundo y, tras la firma del tratado con Inglaterra, consiguió concentrar en sus manos todo el poder. A partir de entonces, la Hermandad, que había constituido la base popular necesaria para su éxito en la Revolución de julio de 1952, y sus tradicional-islámicas medidas propuestas, dejan de ser tenidos en cuenta por el líder egipcio, que decide su eliminación[9].

En el combate ideológico y político que ambas ideologías (nacionalismo e islamismo) libraban en el mundo árabe-musulmán que luchaba por su independencia de Occidente, varios acontecimientos actuaron de catalizadores en la toma de posiciones del islamismo, que fue paralela al declive de un nacionalismo árabe que había sido impulsado por la Revolución nasserista desde El Cairo, hasta Siria, Iraq y Yemen.

A finales de la década de los cincuenta, el proyecto panarabista de Nasser alcanza la cima con la integración de Egipto, Siria y Yemen el la República Árabe Unida (1958). Sin embargo, la unidad árabe sufriría un revés decisivo en la negativa iraquí a sumarse a la RAU. Poco después, en 1961, Damasco abandona la RAU.

El colapso del nacionalismo laico impulsado por Nasser recibiría la estocada definitiva en 1967: la Naksa (la derrota árabe contra Israel en la Guerra de los Seis Días) marcaría el principio del ya inevitable declive del nasserismo en Egipto. En 1970, la muerte de Nasser significaría también la desaparición de su régimen. Con Sadat al frente del país, la entrada de Egipto en la órbita estadounidense señalaba, como recuerda Naïr, “de hecho, el fin del nacionalismo árabe”[10].

Países como Siria (con el-Assad), Iraq (con Hussein) y Libia (con el-Gadafi) aparecían como los portadores del legado nasserista, pero convertidas en severas dictaduras y, a razón del proselitismo saudí que inundaba la región de wahhabismo gracias a sus petrodólares, rodeadas de un “universo árabe islamizado”[11].

Fue precisamente la estrategia de utilización del Islam por parte de Estados Unidos (apoyado por su aliado Saudita) contra el nacionalismo árabe laico, tildado de “socialista” (el punto culminante de esta estrategia fue la yihad promovida en Afganistán contra la ocupación soviética), lo que determinó en buena medida el auge del Islam político en la toda la zona, en perjuicio del movimiento nacionalista de inspiración europea en su modelo de Estado-nación[12].

Un tercer factor influiría de manera determinante en lo que Sahinler describe como “la acentuación de la reislamización de las instituciones republicanas a partir de 1982”[13]. Sahinler se refiere al caso concreto del auge del Islam político en Turquía, pero de forma explícita a un acontecimiento que sacudió todo el mundo árabe musulmán y que conmocionó a Occidente: la Revolución islámica de Irán.

Irán, década de los ochenta

La revolución religiosa liderada por el ayatolá Jomeini, en 1979, es un símbolo de la decadencia del nacionalismo laico que, a través también de la revolución, buscaba la modernización de la política y de la sociedad, intentando compatibilizar valores religiosos con Estado nacional. Es el símbolo de que algo había cambiado en las sociedades musulmanas: el Islam persa triunfaba en la calle en Irán, y lo haría en muchas otras calles de países del Magreb –a excepción de Túnez- durante los años ochenta y noventa.

Como recuerda Naïr, la Revolución iraní tuvo una influencia considerable (a menudo subestimada) en el mundo árabe musulmán; influencia que fue “omnipresente” sobre todo entre las capas populares excluidas del desarrollo[14]. En efecto, no fueron teóricos fundamentalistas como Qutb o Mawdudi los que lograron granjearse el favor de de la masa de la población (ni tan siquiera de los ulemas), sino que no pasaban de atraer a parte de las clases medias moderadas o de la juventud radicalizada. Fue Jomeini quien atrajo a los desheredados, a las clases medias, intelectuales radicales y clérigos[15].

La Revolución iraní cambió también radicalmente la ideología del islamismo político, que adoptó una postura antiimperialista y antiestadounidense. Jomeini denunciaba la “arrogancia” imperialista y al mayor enemigo del Islam: los Estados Unidos o, en palabras del imán, el “Gran Satán”.

Pero la mayor trascendencia de los hechos ocurridos en Irán fue que, a través de la instauración de la República Islámica, de una teocracia dominada por el clero y bajo el poder absoluto del Guía Supremo, supusieron el ejemplo más claro del paradigma del ideal moderno de la religión: ¿Se trata de un asunto privado que no tiene que trascender al ámbito público-político? Estamos ante la oposición entre el laicismo (el Estado secular) y el Estado Islámico, que adquiere una dimensión problemática en el Estado árabe musulmán.

Para empezar, está claro que el Islam (Corán) ofrece un modelo de regulación de la sociedad (cosa que no ocurre con el Cristianismo) y de ahí deriva precisamente que en el Estado musulmán no haya una distinción entre religión y Estado. El concepto de “laicismo”, definido como “doctrina que defiende la independencia del hombre, y especialmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa[16], remite directamente a la tradición cristiana, y a dos órdenes, Iglesia y Estado, secularmente diferenciados, distinción que no opera de igual forma en la civilización islámica. Pero he aquí la primera contradicción del análisis occidental del “laicismo musulmán”.

El caso es que la palabra “laico” no puede aplicarse al Islam por la sencilla razón de que el mensaje coránico prohíbe expresamente que exista “Iglesia” o, mejor dicho, institución eclesiástica. Como recuerda A. Osuna, la idea de que existan representantes de Dios en la tierra es algo “vedado” para los musulmanes ya que, en el Corán, el propio califato se menciona como “la responsabilidad de cada ser humano por preservar el don de la vida tal y como lo hemos recibido”. Así, sólo puede existir sociedad civil o “comunidad de hombres”[17].

La primera contradicción nos lleva a la segunda: la creencia de que el Corán proporciona un modelo de Estado. Muy al contrario, tal sólo aporta orientaciones de carácter general, prácticamente atemporales[18]. Sobre la forma de gobernarse, el Corán tan sólo ofrece la recomendación de la consulta (shura) del gobernante al pueblo para lograr el respaldo y el consenso (ijma) de sus puntos de vista. Y lo mismo sucede con la economía, donde se ofrece un modelo de libre comercio e intercambio con ganancias individuales (¿un libre mercado?), prohibiendo sólo la explotación, la usura y la acumulación de riquezas, es decir, la desigualdad, lo que genera pobreza.

La Meca

Según los preceptos anteriormente expuestos, el concepto de teocracia tampoco tiene lugar como forma de Gobierno en el Islam: ¿cómo puede haber un Gobierno del clero si, para empezar, el Corán no acepta mediadores ni representantes de Alá en la tierra? ¿Cómo va a haber un Gobierno islámico si el Corán habla del “sucesor”[19] de Dios y no de su “lugarteniente” o “representante”? ¿Cómo va a haber una teocracia donde, como proponía Mawdudi, el pueblo se someta al poder absoluto de los “doctores de la ley” si la comunidad de Medina, tal y como fue fundada por el Profeta, sólo podría ser actualizada en su funcionamiento a través de una “democracia directa”, donde las decisiones se tomen a nivel de la comunidad y no al del Estado[20]?

Llegados a este punto, nos encontramos con la pretensión de los integristas de aplicar la sharia como una legislación única y cerrada, lo que supone, como interpreta Garaudy, una “confusión permanente” entre la Ley moral de Dios (la sharia) y la jurisdicción de los poderes (las fiqh). La palabra sharia hace referencia al camino (shari’atin) que conduce al manantial (shara’a): “Te hemos puesto en un camino que procede del orden, el orden divino del cielo y de la tierra”.

La sharia es el objetivo, el camino hacia Dios, dentro de esa “libertad responsable del hombre”. Por ello, debe ser comprendida como un modelo (atemporal) a partir del cual legislar, a través de un esfuerzo de reflexión (iÿtihâd), para elaborar así las conductas concretas y temporales de acuerdo con las nuevas situaciones que se dan en las sociedades musulmanas: porque el mundo querido por Dios requiere de un orden general.

El problema actual es que esa jurisprudencia ha sido elevada casi al rango de sharia[21]. Los “islamistas integristas”, al extraer del Corán versículos fuera de contexto y aplicarlos a todo tiempo y lugar, sacralizan el poder y las legislaciones, convirtiéndolas en conservadoras, incluso arcaicas[22]. Para Osuna, la identificación que se produce actualmente entra la sharia y las escuelas clásicas de jurisprudencia es una clara “anomalía” que se sostiene por “intereses particulares” –ideológicos o de Estado- que buscan en el Islam un instrumento para alcanzar o sostener el poder político.

En realidad, lo que ha ocurrido en el Estado musulmán es que ya los propios movimientos nacionalistas de emancipación (que se consideraban seculares) incorporaban un fuerte componente religioso[23], de lo que subyace que esa propuesta de desvinculación del Islam de la estructura política del Estado-nación árabe musulmán no era tal real.

El nacionalismo árabe no rompió nunca de una manera clara con la referencia religiosa; preferían, como señala Naïr, “instrumentalizarla como arma de legitimación del poder”[24]. Por ello, el autor distingue dos orientaciones dentro del auge del islamismo: un “Islam oficial”, basado en un clero dependiente del Estado, y que admite cierta relación entre Estado e Islam, pero prevaleciendo el primero sobre el segundo, y un “integrismo” que quiere someter al Estado al derecho religioso o sharia.

De hecho, es necesario analizar el concepto de Islam político en un sentido amplio, estableciendo sus muchas variantes, cosa que ha enfatizado el jurista estadounidense Abdullahi A. An-Na’im, especialista en Islam, que distingue entre las variantes fundamentalistas del Islam político calificadas como “regresivas y hostiles”, caso de los regímenes de Afganistán (con los talibán), Irán, Pakistán y Sudán, y otras manifestaciones como las que se dan en las monarquías del Golfo o Marruecos, que fundan su legitimidad en criterios religiosos[25].

Lo que viene a colación es que el problema de fondo no es que este islamismo político en auge haya, o pueda, llegar al poder en muchos lugares (lo está el caso de Turquía, pero se trata de un partido conservador moderado). No se trata de que pueda repetirse un fenómeno como el de Irán. Hasta ahora, se le ha mantenido alejado del poder por varías vías (unas más inteligentes que otras[26]), pero lo cierto es que, como factor decisivo de la oposición política, no tiene la necesidad de alcanzar el poder para tener influencia: “su sola presencia como fuerza organizada, sorda, activa, solidaria” dentro de la sociedad “le proporciona una influencia disolvente sobre el régimen político y le permite imponer de manera progresiva profundas reformas en las costumbres y el derecho”. Prueba de ello son los códigos de familia retrógrados y discriminatorios en países como Marruecos, Egipto, Argelia o Arabia Saudita.

En muchos casos (Egipto o Argelia) los integristas son apartados del juego político, lo que profundiza en el conflicto interno, a veces en un clima de terrorismo-represión. Muchas veces, el Estado utiliza la amenaza fundamentalista para reafirmar el carácter autoritario de su Gobierno, provocando la deslegitimación del propio Estado y una espiral antidemocrática que actúa a favor de los propios integristas.

Para Naïr, la solución contra el integrismo es actuar sobre los factores que propician su auge, y esto significa insertarles en el sistema para demostrar que son incapaces de ofrecer una respuesta viable a la crisis socio-económica ante la que se presentan como salvadores y, por supuesto, que el Estado abandone esa ambigüedad de la que hace gala utilizando la religión para sus intereses: “Hay que apoyarse en una concepción clara de la República en materia cívica”, lo que se traduce, para empezar, en una enseñanza pública secularizada, cercana a la “racionalidad intelectual” y lejos de las manos del clero[27].

Como recuerda Ignacio Ramonet, el fenómeno del “contagio” desde los polos principales del islamismo (Arabia Saudita, Irán, Sudán) hacia países como Egipto o Argelia sólo sería posible desde el prisma de las “causas locales”, es decir, de las circunstancias políticas, sociales y económicas de cada país: Estados dictatoriales y corruptos; subdesarrollo económico y, por supuesto, la exclusión social.

Porque el islamismo hunde sus raíces “en el deseo de revancha de los desheredados, de los rechazados y de los excluidos de una modernización chapucera”.

 


[1] GARAUDY, Roger (1995). Los integrismos. Ensayo sobre los fundamentalismos en el mundo. Barcelona: Gedisa.

 

[2] OSUNA, Abdelkarim. (2002). “Islam y laicismo, la mirada de un converso”. WebIslam, n.º 165.

[3] GARAUDY (1995).

[4] KEPEL, Gilles (2000). La yihad. Expansión y declive del islamismo. Barcelona: Península.

[5] Esta definición de “islamismo” es la que ofrecen BOTIVEAU, Bernard, CESARI, Jocelyne (1997). Géopolitique des islams. París: Económica.

[6] CARRÉ, Olivier, MICHAUD, Gérard (Michel Seurat) (1983). Les Frères musulmans. Egypte et Syrie (1928-1982). París: Gaullimard/Julliard.

[7] GARAUDY (1995).

[8] KEPEL (2000).

[9] GARAUDY (1995).

[10] NAÏR, Sami (2003). El imperio frente a la diversidad del mundo. Barcelona: areté.

[11] NASSIB, Selim (2003). “Para acabar con el mundo árabe”. Le Monde Diplomatique, edición española, nº 89.

[12] NAÏR (2003).

[13] SAHINLER, Menter (1998). Origen, influencia y actualidad del kemalismo. Madrid: Ediciones del Oriente y del Mediterráneo.

[14] NAÏR (2003).

[15] KEPEL (2000).

[16] OSUNA (2002).

[17] Ibíd.,

[18] BARTOLOMÉ, Mariano (2001). “Cultura y violencia a fin de siglo: el caso del Islam”, WebIslam, n.º 115.

[19] GARAUDY (1995).

[20] OSUNA (2002).

[21] BARTOLOMÉ (2001).

[22] GARAUDY (1995).

[23] IGLESIAS VELASCO, Alfonso J. (2000). El proceso de paz en Palestina. Madrid: Ediciones UAM.

[24]NAÏR, Sami (2002). Las heridas abiertas. Las dos orillas del Mediterráneo: ¿un destino conflictivo? Madrid: Santillana.

[25] AN-NA’IM, Abdullahi A. (2001). “L’islam politique dans les contextes nationaux et les relations internationales”, en BERGER, Peter (comp.), Le Réenchantement du monde. París : Bayard.

[26] NAÏR (2003).

[27] NAÏR (2002).



Operación Atalanta: ¿una “historia de éxito” de la UE?

20 Noviembre 2009

Por Alvaro Ballesteros y Encarna Hernández

Operación "Atalanta"

La liberación del atunero “Alakrana”, tras 47 días de secuestro en la costa somalí, ha sido una de las más felices noticias de esta semana. Casi al mismo tiempo en que el buque español comenzaba a navegar hacia “aguas seguras”, en la reunión del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea se acordaba prolongar durante un año más la denominada “Operación Atalanta”, cuya misión es contribuir a la seguridad marítima en las extensísimas costas de Somalia, al tiempo que se comenzaba a perfilar una nueva misión para entrenar militares somalíes en la lucha contra la piratería. Sin embargo, estas noticias no deben hacernos caer en un exceso de optimismo. Al menos trece buques siguen en manos de secuestradores dentro de un extenso y peligroso espacio marítimo de Somalia que, no lo olvidemos, buques de la UE, de la OTAN y de otros países patrullan con insuficientes medios y efectivos.

La costa somalí es el “ojo del huracán” del preocupante incremento de las actividades de piratería en el espacio marítimo durante el año 2009. Según la estimación de la International Maritime Bureau (IMB), este aumento de los ataques es consecuencia del proporcional incremento sin precedentes de la actividad pirata en las costas de Somalia. Para muestra, un botón: en el Golfo de Adén, hasta finales del mes de septiembre de este año, se han producido cerca de 100 actos de piratería, frente a los 51 que se registraron en el mismo periodo de 2008; en el resto de la costa somalí los datos son parecidos, 47 ataques en 2009 frente a los doce de 2008.

Las cifras son demoledoras, si tenemos en cuenta que estos datos son de finales de septiembre, y desde entonces, además del atunero “Alakrana”, han sido atacados o capturados en la costa somalí cerca de una treintena de buques.

Hablamos de un espacio especialmente estratégico para el comercio de los Estados miembros de la UE, ya que el 95 por ciento del volumen de este comercio transportado por mar pasa nada menos que por el Golfo de Adén. Más de 25000 buques transitan por esta región cada año, por lo que las actividades de piratería suponen no sólo un peligro para los buques mercantes que transportan el 20 por ciento del comercio global por mar, sino también para los buques del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, que suministran ayuda humanitaria a la propia población desplazada de Somalia.

EUNAVFOR (European Union Naval Force – Somalia), más conocida como la “Operación Atalanta”, es una respuesta a estas preocupaciones sobre el  incremento de las actividades de piratería en las aguas somalíes, además de la primera operación militar naval de la UE, conducida en el marco de la PESD. Con la participación de una decena de países europeos, “Atalanta” comenzó su mandato en diciembre de 2008, con una duración prevista de un año, y un coste común estimado en 8,3 millones de euros.

La misión de “Atalanta”, cuyo Cuartel General está en Northwood (Reino Unido), nace con insuficientes medios, dada la peligrosidad de la zona y la extensión de 3000 kilómetros de la complejísima costa somalí: el mandato se pone en marcha con seis fragatas, un submarino, y entre tres y cinco aviones de patrulla marítima de reconocimiento.

Si comprobamos el flagrante incremento de las actividades de piratería del que nos avisa la IMB, puede parecer que los medios son definitivamente insuficientes para una operación que aspira a proteger tanto a los buques del Programa Mundial de Alimentos como a cualquier barco mercante que transite por el Golfo de Adén o en las proximidades de Somalia, con el objetivo no sólo de constituirse en fuerza de disuasión, sino también de respuesta seria.

Pincha en la imagen para ampliar

¿Es la Operación “Atalanta” otro éxito prematuro de la UE? Otra “EU Success Story“,  tal y como la calificó el europarlamentario Arnaud Danjean, con motivo de la reciente reunión del comandante de la operación, Peter Hudson, con el Subcomité de Seguridad y Defensa de la Eurocámara. El Contraalmirante Hudson aprovechó para hacer balance de casi un año de misión: se han hundido barcos, destruido armas, interceptado 36 buques y desviado 14 ataques directos, y ningún buque de “alto riesgo” ha sido atacado con éxito.

Sin embargo, con episodios como el del “Alakrana”  tan recientes y con trece barcos secuestrados actualmente por piratas somalíes con 230 vidas de rehenes en peligro, parece difícil ser tan optimista. Cuando sigue habiendo vidas humanas en juego, cuando con casi toda probabilidad se secuestrarán más barcos con sus tripulantes en los próximos meses, es complicado hablar de “historia de éxito”.

EUNAVFOR Somalia

La misión “Atalanta” es necesaria, qué duda puede caber, pero se precisan más medios, más cooperación, más esfuerzos, más tiempo. Así lo ha entendido el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE, que en su última reunión, celebrada el pasado martes 17 de noviembre, casi de forma paralela a la liberación del “Alakrana”, acordó prolongar la operación durante otros doce meses. Se remarcó además la necesidad de una mayor participación de terceros países, así como de coordinar esfuerzos en la recopilación e intercambio de información y en la labor de inteligencia.

La renovación de “Atalanta” implica igualmente concebir un más amplio ámbito de actuación para cubrir el triángulo ente Yibuti, Somalia y las Seychelles, lo que también debe conllevar un mayor despliegue de fuerzas navales.

En la reunión del Consejo se acordó también “pulir” de forma efectiva la propuesta española de liderar una misión para equipar y entrenar militares somalíes para luchar contra la piratería. Esta “operación de entrenamiento”, que desplazaría entre 100 y 200 soldados europeos a los campos de entrenamiento de Uganda, despierta no pocas dudas en los miembros del Consejo de la UE. Se teme que esta fuerza de seguridad somalí pueda engrosar a largo plazo las filas de los piratas somalíes.

Las dudas son razonables, dado que hablamos de un país que desde la guerra civil que se vivió en los noventa, camina sumido en el caos, con una frágil estabilidad política y sin un ejército estable. Todo ello sin olvidar que Somalia es un área importante dentro del complejo universo de células del terrorismo islámico.

Aunque parece haber voluntad política para aunar esfuerzos, muchas dudas persisten. ¿Será finalmente Atalanta una “historia de éxito” en la primeriza actividad militar naval comunitaria?

Esperemos que así sea, aunque lo cierto es quedan muchos puntos que limar para hacer que la acción naval bajo bandera de la UE sea una verdadera mision conjunta y no solo una nueva colección de buques y efectivos inconexos. Para evitar esto se necesitan políticos en el Parlamento Europeo que conozcan de cerca las misiones y operaciones internacionales sobre el terreno, y no únicamente políticos “aficionados” a los que cualquier paso adelante les parece un gran éxito. La UE debe aportar resultados tras sus operaciones internacionales; si no es así, estas pueden convertirse en su talón de Aquiles.


La supranacionalidad: el elemento sui generis de la integración europea

16 Noviembre 2009

Encarna Hernández

El nacimiento de las Comunidades Europeas, allá por los años cincuenta, introduce en el vocabulario jurídico y político una nueva noción, la de “supranacionalidad”: algunos ven en ella una categoría jurídica sui generis, otros el resultado de la voluntad política dentro de una fase de evolución de las relaciones internacionales y, más aún, una mera técnica de carácter administrativo, sin valor político, pero que, por encima de todo, define un conjunto de características que imprimen a las Comunidades Europeas un carácter original que las distingue definitivamente del resto de organizaciones internacionales.

La supranacionalidad: ¿categoría jurídica sui generis?

Con la firma del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), en París, el 18 de abril de 1951, comienza la andadura de la Europa de los Seis, la “pequeña Europa”, de carácter “supranacional”, un concepto este último que aparece por primera vez en la CECA en un Tratado internacional entrado en vigor (art. 9[1])

Por primera vez, un grupo de Estados, en el contexto de sus relaciones exteriores, ceden ciertas competencias soberanas a un órgano de nuevo cuño: la Alta Autoridad de la CECA (arts. 8 a 19 TCECA), institución de carácter ejecutivo y compuesta por personalidades independientes nombradas por los gobiernos nacionales, encargada de asegurar la consecución de los objetivos previstos en el Tratado y de actuar en el interés general de la Comunidad, y dotada de poder de decisión obligatoria, tanto de carácter normativo como administrativo, decisiones que adopta a través del procedimiento mayoritario. Se configura de este modo como la máxima Institución política de la Comunidad y como su órgano técnico supremo.

Es por las características anteriormente citadas que en la Alta Autoridad se concentra esencialmente el carácter federal y supranacional de la CECA, dentro de un marco institucional que se configura ya a grandes rasgos como el que se conoce en nuestros días: el control político de la Alta Autoridad –germen de la actual Comisión- se encomienda a una Asamblea Común (arts. 20-25 TCECA), con capacidad para censurar la actividad del órgano ejecutivo pero sin poder legislativo; un Consejo Especial de Ministros (arts. 26-30 TCECA), órgano de naturaleza intergubernamental, compuesto por los representantes de los Estados miembros y cuya misión es garantizar una acción armoniosa de la Alta Autoridad en relación con los gobiernos nacionales; y un Tribunal de Justicia (arts. 31-45 TCECA), encargado de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado y los actos derivados de éste.

Desde el nacimiento de la primera de las Comunidades Europeas, la delimitación de su naturaleza jurídica y política en torno al concepto de “supranacionalidad[2]” ocupa buena parte de los esfuerzos de juristas, científicos políticos e incluso personalidades políticas, en especial los propios “padres fundadores” de la idea comunitaria.

Desde el punto de vista jurídico, P. Reuter examina en un pionero ensayo los tres caracteres fundamentales que definen a la CECA como “órgano supranacional”: en primer lugar, su independencia de los gobiernos nacionales de los Estados miembros; en segundo lugar, la transferencia de competencias al nuevo órgano común; por último, la Comunidad se define por la existencia de relaciones directas entre las instituciones comunitarias y los particulares (Reuter, 1953).

En la misma línea, G. Héraud cita cuatro condiciones acumulativas que son la esencia de la “supranacionalidad”: la existencia de un mecanismo autónomo para la toma de decisiones; facultad de decisión libre de injerencias estatales; poder para desarrollar una dinámica jurídica, un continuo orden jurídico; y, en última instancia, una limitación efectiva de las competencias estatales (Héraud, 1963-1964).

Desde el punto de vista político, E. B. Haas aborda el estudio de la “supranacionalidad” a partir de examinar las instituciones, poderes, limitaciones, capacidad de toma de decisiones y características ejecutivas de la CECA, en el campo analítico definido por los arquetipos de “federación” y “organización internacional”, para concluir que la “supranacionalidad”, en términos estructurales, se define como: “(…) the existence of governmental authorities closer to the archetype of federation than any past international organisation, but not yet identical with it.” (Haas, 1958: 59).

Sin lugar a dudas, la cuestión del carácter federal de la CECA atrae la atención de la doctrina desde su nacimiento. Buena parte de los juristas que participan en la elaboración del Tratado de la CECA coinciden en que el nuevo órgano supranacional disfruta de una cesión de poderes por parte de los Estados miembros mucho mayor que en cualquier otra organización internacional, pero, en todo caso, menor que el cedido a un gobierno federal (Haas, 1958). En este sentido, R. Schuman coloca la “supranacionalidad” a “igual distancia” entre una organización internacional y una federación (Schuman, 1953).

La organización “internacional” clásica, la institución “supranacional” y la “federación” se sitúan en esferas muy diferentes en lo que se refiere al grado de integración-subordinación de las soberanías y a la propia naturaleza política soberana del poder material que las cubre o coordina. G. Héraud distingue así entre: lo “inter-estatal”, como orden de “soberanías coordinadas” a las que no se superpone ningún poder material; lo “supranacional”, que define un orden de soberanías “normativamente subordinadas” a un órgano sin potencia; y lo “federal”, potencia pública de “soberanías integradas” sobre las que se reconstruye, en una esfera dominante, una soberanía política intacta.

Como señala F. Rosenstiel, la denominada “supranacionalidad” de la CECA no pasa de ser una “afirmación de intención”; una supranacionalidad “prospectiva”, dado su carácter esencialmente administrativo, a diferencia de la “afirmación de poder” que supone la supranacionalidad “efectiva” de la federación: sólo esta última, y en cualquier caso el Estado, ya sea unitario o federal, puede contener en sí “la unidad de voluntad política característica de lo soberano.”

¿Cuál es, entonces, la verdadera naturaleza política de la CECA? Para Rosenstiel, no cabe duda que se aproxima más al esquema “inter-estatal” de la confederación, donde la autoridad central se subordina a los gobiernos de los Estados miembros. Por su parte, Haas la define como una organización de naturaleza “híbrida”, como una federación “corta” o “limitada”: para empezar, porque está obligada a actuar dentro del marco establecido por una conferencia internacional; porque, además, la división de poderes de tipo “federal” entre el órgano ejecutivo, legislativo y judicial no aparece clara[3]; y, en último término, porque la división de funciones o competencias pesa a favor de los Estados miembros, de igual forma que permanecen límites sobre la capacidad para implementar decisiones y para expandir el alcance del sistema de forma independiente.

En lo que respecta a este último aspecto, no cabe duda que la definición de las Comunidades Europeas supranacionales con el calificativo de “federaciones funcionales” responde a un equívoco que deriva de la correlación entre lo “funcional” y lo “parcial”: la CECA, y las otras dos Comunidades Europeas, gozan de atribuciones de poderes delimitadas y precisas, no ilimitadas o generales (Rosenstiel, 1962/1967).

Los distintos estudiosos de la “supranacionalidad” coinciden en líneas generales en la enumeración de una serie de condiciones que integran el concepto, aunque poniendo el acento sobre unas u otras características. En un magnífico ensayo de síntesis, Iglesias Buhigues recapitula las coincidencias dentro de la doctrina, recogiendo una serie de condiciones que, reunidas en un órgano, facultan el calificativo de “supranacional”: la atribución de competencias exclusivas a la Comunidad; la existencia de órganos principales independientes, que no representen a ningún Estado miembro; la toma de decisiones por mayoría; decisiones jurídicamente obligatorias para sus destinatarios, y  directa e inmediatamente ejecutorias.

La definición de la “supranacionalidad” como “mecanismo autónomo de decisión” jurídicamente vinculante para los Estados miembros se completa, además de con las citadas condiciones de “autonomía por el estatuto” (órganos estatutariamente independientes de los Estados miembros) y de “autonomía por el procedimiento” (toma de decisiones por mayoría), con la denominada “autonomía por la formación del órgano” (ya sea a través de elección directa por el pueblo comunitario, por designación de los Parlamentos nacionales o por nombramiento de los gobiernos de los Estados miembros).

Sin embargo, para el profesor Iglesias Buhigues, es la elección directa por parte de los ciudadanos comunitarios lo que otorga un máximo de autonomía de decisión. Es por ello que la elección por sufragio universal directo de la Asamblea parlamentaria (Parlamento Europeo desde 1962) reviste tanta importancia, pues supone igualmente la relación individuo-comunidad de más trascendencia en el proceso supranacional y federativo.

Referencias:

Haas, E. B. (1958). The uniting of Europe: Political, social and economical forces, 1950-1957. London: Stevens & Sons Limited.

Héraud, G. (1961). L’inter-étatique, le supranational et le fédéral. Archives de philosophie du droit, Nº 6, 179-191.

Iglesias Buhigues, J. L. (1974). La noción de supranacionalidad en las Comunidades Europeas. Revista de Instituciones Europeas, 1(1), 73-120.

Reuter, P. (1953). La Communauté Européenne du Charbon et de L’Acier. Paris: Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence.

Rosenstiel, F. (1967). El principio de “supranacionalidad”: Ensayo sobre las relaciones de la política y el derecho. Madrid: Instituto de Estudios Políticos. (Trabajo original publicado en 1962).

Schuman, R. (1953). Preface. En P. Reuter, La Communauté Européenne du Charbon et de L’Acier. Paris: Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence.


[1] Se afirma expresamente: “Cada Estado miembro se compromete a respetar este carácter supranacional y a no intentar influir en los miembros de la Alta Autoridad en el desempeño de sus funciones.” (art. 9 TCECA).

[2] Aunque se las suele denominar Comunidades “supranacionales”, lo cierto es que autores como Truyol y Serra (1999) o Rosenstiel (1962/1967) prefieren especificar la naturaleza de las Comunidades Europeas con el calificativo de “supraestatal”. Para Rosenstiel, tanto el Estado federal como la Comunidad funcional se miden en el plano “superestatal”, no “supranacional”: “La supranacionalidad implica una coerción de los poderes sobre lo soberano, el superestatismo afirma la coerción de lo soberano sobre los poderes estatales.” (1962/1967: 62).

[3] En la CECA, la Alta Autoridad legisla y administra; el Consejo legisla y controla a la Alta Autoridad; y la Asamblea controla a la Alta Autoridad pero no puede legislar. Sólo la Corte es claramente y únicamente un cuerpo judicial.


Educar en la era de la globalización

8 Noviembre 2009

Encarna Hernández

Dimensión global de la educación

El aprendizaje de la ciudadanía activa se ha convertido en un asunto clave en los ámbitos de la educación y la formación en Europa. Pero no cabe duda que la identidad europea, y el ejercicio de la ciudadanía en el ámbito transnacional, así como las actitudes y valores asociadas a ésta, se proyectan en un plano necesariamente internacional, dada la interconexión de las sociedades actuales y el carácter global de muchos asuntos y problemas que nos afectan a todos como “ciudadanos del mundo”.

La preocupación por la Educación para la Ciudadanía (EpC) ha adquirido en los últimos años un cariz auténticamente universal. Prueba de ello son las numerosas iniciativas que se han puesto en marcha en este ámbito por parte de organizaciones transnacionales como la UNESCO, el Consejo de Europa y la propia Unión Europea. Ahí tenemos, en igual medida, reformas curriculares nacionales como la británica (basada en el famoso Informe Crick), o la española (a través de la LOE de 2006).

Sin embargo, los objetivos y temas tradicionales de la Educación para la Ciudadanía, tales como la democracia o los derechos civiles, están cada vez en mayor medida siendo superados por aspectos de tipo sociocultural[1], así como por aproximaciones a problemáticas que tienen una incidencia local y regional, pero que son susceptibles de revestir una extrapolación global, caso, sin ir más lejos, de la cuestión medioambiental.

Todo esto nos acerca a la visión de autores como Adela Cortina (2003), que nos presenta un modelo de Educación para la Ciudadanía que desarrolla una serie de dimensiones que caracterizan la ciudadanía en el siglo XXI, a saber: la tradicional dimensión civil y política; la denominada ciudadanía social –en la línea de la tradición de Marshall-; su elemento económico –situado en una ética del consumo-; la dimensión de la participación civil; y, por último, dos dimensiones que definen ejemplarmente a la noción de ciudadanía en este siglo: la intercultural y la cosmopolita.

Como señala Marco Stieffel (2003), estos dos últimos elementos están especialmente influenciados por la incidencia de la globalización y la afluencia de los flujos migratorios, que han desplazado las aproximaciones tradicionales de la EpC, tales como la educación cívica y los derechos humanos, hacia las tendencias intercultural y global, que son ahora las principales.

La ciudadanía cosmopolita (Cortina, 1997), global (Bank, 1997; Steve Olu, 1997), mundial (Pasquino, 2001), o planetaria (Gutiérrez Pérez, 2003) implica superar las fronteras de la comunidad nacional e incluso transnacional, considerándonos “ciudadanos del mundo”, lo cual implica ciertos compromisos para con el respeto y la valoración de la diversidad cultural, con la igualdad y la equidad, por supuesto, con la sostenibilidad, y siempre sobre la base de los derechos humanos. Las dimensiones intercultural y ambiental de la ciudadanía están, pues, firmemente ligadas a la idea de ciudadano global.

La inmigración ha transformado profundamente la composición étnica, lingüística, cultural y religiosa de las sociedades europeas, y ello ha revelado como insostenible el modelo de “ciudadanía unitaria” por el que habían apostado tradicionalmente los Estados europeos (O’Cinneide, 2004). Este modelo se traduce en estrategias e imperativos asimilacionistas para con nuevos grupos sociales compuestos por inmigrantes que no pueden disfrutar de los mismos derechos que el resto de ciudadanos nacionales. Y esta situación se traslada también a las aulas, donde los hijos de inmigrantes se van incorporando cada vez en mayor número.

Los retos asociados a la escuela multicultural tienen que ver por apostar por nuevos contenidos y métodos didácticos enfocados a promover el diálogo intercultural, tanto dentro como fuera del currículo, implicando a profesores, padres, a la comunidad escolar en general y afectando incluso a la propia organización del centro educativo. En el horizonte, enseñar a los futuros ciudadanos a vivir en el multiculturalismo social, a través del fomento de una ciudadanía intercultural, y mediante una pedagogía inclusiva.

La dimensión ambiental de la EpC no es menos relevante que la intercultural, especialmente desde una perspectiva global, dada la naturaleza mundial de los problemas ligados a la protección del medio ambiente y a la consecuente necesidad de una acción global en el fomento del desarrollo sostenible.

La noción de “ciudadanía ecológica” se la debemos a B. van Steenbergen, que acuñó el término en 1994 para referirse a un “global ecological citizen”. Desde entonces, se han multiplicado los trabajos académicos que abordan la cuestión de la preocupación por el medio ambiente desde la perspectiva de la concienciación ciudadana y de la educación. Esta “ciudadanía ecológica” se revela como un concepto “desterritorializado”, y relacionado con derechos y responsabilidades para el ciudadano en un nivel internacional.

Por su parte, como bien nos recuerda Marco Stieffel (2003), la educación en la responsabilidad medioambiental tiene como epicentro la idea de la necesidad de concienciar sobre el uso y abuso de los recursos naturales mundiales, perfilándose como una nueva racionalidad.  La ciudadanía global se plantea, pues, como una respuesta a nuevos problemas globales que plantean, a su vez, nuevas responsabilidades éticas y nuevas formas de solidaridad en el nuevo entorno global (Gutiérrez Pérez, 2003).

La cuestión es: ¿qué rol puede llegar a desempeñar la educación en este contexto global? En este sentido, la Development Education Association (DEA), una red de organizaciones que promueve el aprendizaje global y que actúa principalmente en el ámbito del currículum británico, tiene claro en qué consiste la dimensión global de la educación: se trata, básicamente de que niños y jóvenes reconozcan sus responsabilidades como ciudadanos de la comunidad global, equipándoles con las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas y llevar a cabo acciones responsables[2].

Para la DEA, la dimensión global de la educación facilita a los alumnos la conexión entre los asuntos locales y globales, comprendiendo el contexto global a través de sus vidas cotidianas; ello hace posible que desarrollen la capacidad crítica acerca de los valores y actitudes propios y ajenos, aprendiendo a valorar la diversidad y a luchar contra la discriminación y los prejuicios.

En el marco actual de la globalización y de la sociedad del conocimiento y de la información, parece claro que la educación debe intentar relacionar los conocimientos universales con los comunitarios; lo común y lo diverso en las distintas culturas. Ello implica replantear el currículo, repensar la cultura a través de la negociación entre lo universal, lo comunitario y lo local (Cabello Martínez, 2003); supone buscar nuevas temáticas que encontramos en los medios de comunicación y en las propias vivencias sociales; y requiere, desde le punto de vista metodológico, una mayor creatividad en la docencia (Gutiérrez Pérez, 2003).

De hecho, no sólo están cambiando los temas y los tópicos de la EpC, sino también la forma de enseñarla. En este sentido, en una investigación realizada en 33 países europeos sobre buenas prácticas en este ámbito de enseñanza (véase DGEAC, 2007), se concluye que la gran mayoría de métodos didácticos incorporan un componente de sensibilización, a menudo conectado con un elemento de fomento de la participación activa como, por ejemplo, el “learning by doing”, la discusión, el debate o el aprendizaje de nuevas habilidades. En lo que se refiere a los  resultados obtenidos, se refieren en su mayoría a un cambio en la actitud de los participantes, aunque también a la adquisición de nuevas habilidades y el desarrollo de productos o materiales educativos.

El camino hacia la educación globalizada es un recorrido que pasa desde los ámbitos locales de la vida comunitaria, el círculo más cercano de pertenencia, hasta los niveles transnacionales de una educación de dimensión europea, de una identificación con una comunidad más amplia y, de ahí, a una ciudadanía planetaria, a una educación que nos enseña a ser “ciudadanos del mundo”.

Como nos recuerda Edgar Morin (2000), no sólo estamos hablando de “ensanchar la noción de ciudadano” para dar cabida a múltiples pertenencias; de lo que hablamos, esencialmente, es de formar “buenos ciudadanos”, en lo más profundo de nuestra condición humana, educar hombres y enseñar a vivir.

Referencias:

Cabello Martínez, M. J. (2003). Imaginar e instituir la educación globalizada. En J. Martínez Bonafé (Coord.), Ciudadanía, poder y educación (pp. 35-55). Barcelona: Graó.

Cortina, A. (1997). Ciudadanos del mundo: hacia una teoría de la ciudadanía. Madrid: Alianza.

Cortina, A. (2003). Hacia un concepto de ciudadanía para el siglo XXI. Misión Joven, núm. 314, 17-24.

Crick, B. (1998). Education for Citizenship and the teaching of democracy in schools. Final report of the Advisory Group on Citizenship. London, UK: Qualifications and Curriculum Authority. Disponible on-line desde: www.qca.org.uk.

DGEAC. (2007). Study on Active Citizenship Education. Final Report Submitted by GHK, February. Disponible en: http://ec.europa.eu/education/doc/reports/doc/citizensedu.pdf.

Gutiérrez Pérez, F. (2003). Ciudadanía planetaria. En J. Martínez Bonafé (Coord.), Ciudadanía, poder y educación (pp. 133-155). Barcelona: Graó.

Marco Stiefel, B. (2003). Educación para la ciudadanía en el ámbito escolar. Revista de Educación, núm. extraordinario, pp. 339-358.

Morin, E. (2000). Identidad nacional y ciudadanía. En P. Gómez García (Coord.), Las ilusiones de la identidad. (pp. 17-28). Madrid: Cátedra.

O’Cinneide, C. (2004). Citizen and multiculturalism: equality, rights and diversity in contemporary Europe. En G. Titley (Ed.), Resituating culture (pp. 43-55). Strasbourg: Council of Europe.

Pasquino, G. (2001). Ciudadanía mundial. Psicología Política, noviembre (23), 59-75.

Van Steenbergen, B. (1994). Towards a Global Ecological Citizen. En B. van Steenbergen (Ed.), The Condition of Citizenship (pp. 141-152). London: Sage.


[1] Así lo atestigua una reciente investigación de la Comisión Europea (DGEAC, 2007), donde se realiza una búsqueda de buenas prácticas en EpC a través del análisis de 57 ejemplos de éstas y de 10 estudios de caso, todo ello en 33 países y abarcando varios tipos de educación.

[2] www.globaldimension.org.


Energía y clima en la Europa del siglo XXI

31 Octubre 2009

Encarna Hernández

"Energía sostenible" Fotografía: Servicio Audiovisual de la Comisión Europea

En 2007 se cumplieron cincuenta años de la firma de los Tratados de Roma. Este dato, traducido al lenguaje de la cooperación en materia de energía en el seno de la Unión, significa que llevamos otros tantos cincuenta años sin una política energética común. La ausencia de una comunidad europea de la energía ha significado para Europa, cada vez en mayor medida, una problemática dependencia energética del exterior. Es hoy cuando la cuestión del suministro de energía no puede acometerse ya sin las necesarias sinergias con el imperativo de la sostenibilidad. En el actual estado de las cosas, energía y lucha contra el cambio climático se configuran como dos ámbitos de actuación comunitaria que requieren esfuerzos más que paralelos, inseparables.

Cuando, poco antes de ser reelegido como presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso afirmaba que la energía y el clima eran equiparables hoy en relevancia a lo que el carbón y el acero significaron en los primeros pasos de la integración europea, estaba poniendo el acento en la ausencia histórica e inexplicable de una política energética común.

La resistencia de este núcleo rígido de la soberanía estatal que tiene que ver con la seguridad del suministro energético ha impedido que en las últimas décadas el proceso de la integración europea haya avanzado de forma efectiva hacia el establecimiento de una auténtica solidaridad de hecho en materia energética, como se hizo en su día con el carbón y el acero. Lejos de una política de la energía comunitaria, lo que se ha percibido son las contradicciones de tantas políticas energéticas como países miembros se han ido integrando en la Unión.

¿Cómo es posible que no se haya impulsado ya de forma definitiva una comunidad europea de la energía, dada la excesiva dependencia energética exterior de la UE? ¿Cómo es posible que la Unión no haya sido capaz de hablar con una sola voz para negociar con terceros países su suministro energético? ¿Acaso la dependencia energética de la UE no le hace perder peso en la diplomacia exterior, en la presión, sin ir más lejos, hacia su principal proveedor, Rusia, como pudimos comprobar en el crisis del Cáucaso del pasado verano de 2008? ¿Para cuando, entonces, una voz común?

Las relaciones bilaterales UE-Rusia son un ejemplo esclarecedor para todas estas cuestiones. La crisis del gas entre Ucrania y Rusia puso en peligro el suministro energético a los países de la UE a principios de 2009, en pleno invierno, poniendo de manifiesto la dependencia energética europea. No era la primera vez que ocurría algo así, razón de más para que Europa busque definitivamente aunar esfuerzos para garantizar una mayor seguridad en el suministro, diversificar las fuentes y negociar de forma común el suministro del exterior.

Pero, en el actual estado de las cosas, todo ello debe hacerse desde el enfoque de la sostenibilidad, impulsando la independencia energética a través del desarrollo de energías limpias. El esfuerzo es doble y a través de dos vías inseparables: energía y lucha contra el cambio climático.

Que la energía y el clima son actualmente los dos principales pilares en la cooperación europea, así como los problemas más candentes de entre los actuales desafíos globales (junto con el terrorismo internacional), lo dejó bien claro el nuevo presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, en su primer discurso ante la Eurocámara, cuando hizo referencia a la necesidad de crear una comunidad europea de la energía. Su gesto, precisamente en su primer discurso como presidente, demuestra la importancia que estos ámbitos de actuación tienen ya en el discurso comunitario.

No por casualidad en la última reforma de Lisboa se produce un giro radical en la tradicional visión intergubernamentalista en las negociaciones relacionadas con el suministro energético, así como en lo que respecta a la imposición del voto por unanimidad en el seno del Consejo a la hora de tomar decisiones en las que el Parlamento Europeo ha jugado en este ámbito un papel absolutamente marginal.

Las virtudes del nuevo Tratado en este sentido tienen que ver con varios aspectos. Para empezar, se conecta la política energética con la necesaria sostenibilidad medioambiental, aludiendo, además, a “un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros” (art. 194.1 TFUE). Hablamos de crear una nueva solidaridad de hecho, en esta ocasión en los sectores de la energía y del medio ambiente.

En Lisboa se establecen nuevas bases jurídicas para una política energética común y en la lucha contra el cambio climático. Se dispone, de forma revelante, que la adopción de la legislación que debe garantizar la consecución de los objetivos relacionados con la energía (funcionamiento del mercado, seguridad en el abastecimiento, eficiencia y ahorro, desarrollo de energías limpias, e interconexión de las redes energéticas) compete tanto al Parlamento Europeo como al Consejo, y con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, es decir, mediante codecisión.

Ello no quita que los Estados se sigan guardando un as en la manga en cuestiones energéticas, pues seguidamente se especifica que el Consejo podrá, mediante un procedimiento legislativo especial y por unanimidad, y simplemente consultando de forma previa al Parlamento, establecer las medidas oportunas cuando sean esencialmente de carácter fiscal (art. 194.3 TFUE).

A pesar de todo, no cabe duda que Lisboa constituye un paso importante hacia una comunidad europea de la energía, con todo lo que esto conlleva en materia de cooperación y en la necesidad de solidaridad interestatal. Del mismo modo, es el reflejo de una preocupación que ha ido en aumento en la escala de prioridades de los legisladores comunitarios.

En este sentido, la aprobación del paquete legislativo “Energía-Cambio climático” ha sido uno de los grandes hitos en la historia reciente de la UE en lo que concierne a estos ámbitos de actuación. El paquete, centrado en la reducción de las emisiones de CO2, en el uso de energías renovables y en la eficiencia energética, recibió por fin el visto bueno de las tres Instituciones comunitarias en diciembre de 2008, coincidiendo con el final de la Presidencia francesa del Consejo, y tras una larga y compleja negociación interinstitucional. El proceso legislativo concluyó en abril de 2009 en el seno del Consejo, con la adopción de seis actos legislativos , y previo visto bueno (incluidas enmiendas) del Parlamento Europeo.

El paquete “Energía-clima” incluye distintos textos relativos a: el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; el perfeccionamiento y ampliación del comercio de derechos de gases de efecto invernadero; la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; el almacenamiento geológico de dióxido de carbono; el control y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la utilización de combustibles en el transporte por carretera y en la navegación interior; así como normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de turismos nuevos.

Entre los informes que se debatieron en la primavera de 2008 en el seno del Parlamento Europeo encontramos distintas medidas dirigidas hacia una mayor eficiencia en la gestión y en el consumo de energía: hablamos de aspectos como el etiquetado del consumo energético de los neumáticos, la eficiencia energética de los edificios, o un nuevo etiquetado energético para determinados aparatos.

El etiquetado del consumo energético de los neumáticos, según la Eurocámara, equivaldría a retirar entre 0,5 y 1,3 millones de turismos de las carreteras europeas, toda vez que los neumáticos constituyen un factor clave en el consumo de combustible de los coches, y teniendo en cuenta que el transporte por carretera es el responsable de cerca de la cuarta parte de las emisiones de dióxido de carbono que se producen en la UE.

Conseguir que los edificios produzcan su propia energía a partir de 2019 es otro de los aspectos fundamentales en la lucha comunitaria contra el cambio climático, así como en el objetivo de una mayor independencia energética europea: se reduciría la importación de gas del exterior de la UE (actualmente, la mitad de gas que se consume es importado) y se eliminaría uno de los principales focos de contaminación y de gasto energético (los hogares europeos suponen el 40 por ciento del consumo primario en la Unión). El objetivo no es otro que conseguir que los edificios que se construyan a partir del 1 de enero de 2019 sean capaces de producir el cien por cien de la energía que precisen.

El Parlamento Europeo dio, además, un nuevo paso hacia un renovado etiquetado energético. La revisión de la Directiva reguladora de este etiquetado lo aplicará ahora también a productos que consumen energía utilizados en los sectores industrial y comercial, además de a aparatos que no utilizan energía directamente, pero sí tienen un impacto en su consumo.

Todas estas medidas vienen a redundar en la necesidad de reducir las emisiones de CO2 para conseguir su reducción en un 20 por ciento de aquí a 2020. Este esfuerzo comunitario, que no es sino la suma de un compromiso individual de cada uno de los 27 Estados que integran la UE, coloca a la UE a la cabeza en la lucha contra el cambio climático, una lucha en la que el ahorro energético (el objetivo es reducirlo en otro 20 por ciento) y el uso de energías limpias (aumentarlo otro 20 por ciento) jugarán un papel fundamental.

Lo son ya, pero a partir de 2020 lo serán aún más: la energía y el clima, los motores de la Unión Europea en distintos vectores de la integración: la solidaridad interestatal, el compromiso compartido entre sus Estados y sus ciudadanos, y una única voz europea en el exterior genuinamente respetuosa con el medio ambiente y con el uso responsable de los recursos energéticos.


more about “EUROPA – Audiovisual Service – Video“, posted with vodpod

¿Cómo se articula el reparto de competencias entre la UE y sus Estados miembros? Algunas nociones y un poco de historia

25 Octubre 2009

Encarna Hernández

¿Un engranaje perfecto?

¿Un engranaje perfecto?

Clarificar el reparto de funciones entre la Unión y los Estados miembros fue una de las principales tareas que recogía el mandato de Laeken y que debía dirimirse en el marco de la Convención encargada de redactar un texto constitucional para Europa. El concepto de “reparto de competencias” surge ya en los albores de la cooperación europea, cuando en el encuentro de La Haya se habla de “divisibilidad” y posibilidad de “transferencia” de la soberanía o de parcelas de ésta. Tal noción fue sustituida más tarde por la de “atribución” a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Estamos, en cualquier caso, ante una atribución de tipo “funcional”, se entiende, limitada a los objetivos de la Unión, pero que goza de algunas excepciones, como enseguida comprobaremos.

¿Transferencia o atribución?

Los dos pilares del Derecho comunitario son, como es sabido, los principios de primacía y efecto directo. Pero resulta que, a su vez, y gracias a la acción jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE),  constituyen una especie de “corolario” de la noción de “reparto de competencias”. Aunque para hablar de reparto de tareas entre la Unión y sus unidades soberanas tenemos que remontarnos un tanto atrás, concretamente al  Congreso de la Haya de 1948, donde ya se recoge la noción de “transferencia de derechos soberanos”, surgiendo aquí un nuevo concepto de “soberanía” basado en la “divisibilidad”.

En la misma línea marcada en La Haya, el TJCE realiza en 1964, en su famosa sentencia “Costa contra E.N.E.L”, una interpretación de la noción de “soberanía” muy alejada de su configuración tradicional en el marco de la Teoría del Estado, y que asienta al mismo tiempo las bases de la doctrina de la “primacía” del Derecho comunitario sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Para la Corte europea, la Comunidad está dotada de “(…) real powers stemming from a limitation of sovereignty or transfer of powers from the states to the Community, (…).” (ECJ, 1964).

El concepto de “transferencia” de competencias es, sin embargo, matizado en la jurisprudencia del Tribunal a favor de una segunda noción: la de “atribución”. La explicación que aporta la doctrina para tal giro terminológico del Tribunal atiende principalmente a la idea de que los Tratados no desposeen a los Estados miembros de sus antiguas competencias, sino que crean unas competencias “comunes” entre los Estados y la Comunidad en determinados ámbitos.

Un método funcional para la atribución de competencias: atribución limitada y algunos correctivos

A pesar de que la noción de “reparto de competencias” evoca el modelo federal, los Tratados comunitarios no utilizan una técnica federal para la distribución de tales facultades. Para empezar, no atribuyen esferas completas de competencias, es decir, competencias generales o por materias y, para terminar, no ofrecen un catálogo cerrado de competencias, a través de una enumeración que delimite las facultades atribuidas a la Comunidad y a los Estados miembros.

Por el contrario, los Tratados recogen un método “funcional” de atribución: se conceden competencias “específicas” en función de “objetivos a cumplir” y de “acciones a realizar” para tales fines (Isaac, 1983/1991: 38). Es decir, que al contrario que el Estado, que tiene una “finalidad integral”, con fines y poderes generales, la Comunidad ostenta una “finalidad funcional” que limita la competencia o poder que se le otorga (Mangas Martín & Liñán Nogueras, 2006: 115).

Tal principio de atribución limitada de competencias aparece fundamentado en el artículo 5, párrafo primero, del TCE, el cual establece que: “La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna”. De igual forma, el artículo 7, párrafo primero, TCE, formula el mismo principio con respecto a la acción competencial por parte de las instituciones comunitarias, que actuarán “dentro de los límites de las competencias atribuidas por el presente Tratado.”

La noción de “competencias de atribución” específicas tiene, sin embargo, algunos correctivos, apareciendo, de este modo, más indeterminada en la práctica. De hecho, las instituciones europeas pueden recurrir a varios mecanismos para proceder a una ampliación de competencias: el art. 308 TCE; la técnica de la armonización de legislaciones y de las competencias implícitas; e igualmente la interpretación amplia realizada por el Tribunal de Justicia sobre el alcance de las competencias comunitarias.

La naturaleza dinámica y evolutiva del proceso de la integración europea contrasta con unas instituciones comunitarias atadas en su actividad normativa por un sistema de competencias de intervención “explícita”. Los autores de los Tratados se revelan conscientes de que los poderes conferidos a través de atribución específica son insuficientes para la consecución de unos objetivos asignados de forma concreta.

Es por todo ello que el art. 308[1] TCE prevé un recurso que permite a las instituciones adoptar las disposiciones necesarias de cara a alcanzar los objetivos de la Comunidad, y en el marco del funcionamiento del “mercado común”, siempre y cuando no exista atribución expresa (ausencia de base jurídica) o cuando ésta resulte insuficiente.

Como señalan Mangas Martín y Liñán Nogueras (2006), la “misión” de este precepto es adaptar y corregir la concepción rígida de la “competencia de atribución”, y su trascendencia radica en que permite a la Comunidad expandir sus competencias no sólo para la consecución de los objetivos del Tratado, sino también de los propios de cada una de sus disposiciones específicas.

Sin embargo, las condiciones a las que se sujeta este principio de competencia subsidiaria (a saber: su constreñimiento de cara a alcanzar los objetivos del Tratado; que se determine como necesaria la actuación de la Comunidad; y en ausencia o insuficiencia de la atribución explícita), limitan su ejercicio, impidiendo, como lo denomina Borchardt (2000)  una especie de “mandato general” que faculte a las instituciones para actuar fuera del marco de los objetivos del Tratado o para ampliar sus propias competencias en detrimento de los Estados miembros.

El recurso a la competencia evolutiva se utiliza con mucha frecuencia entre 1973 y 1992. El artículo 308 TCE es invocado como fundamento jurídico en el ámbito del “mercado común”, pero también en otros ámbitos, dada la amplitud del concepto, que incluye: las “cuatro libertades” (personas, servicios, mercancías y capitales); las políticas comunes (agricultura, pesca, transporte, comercial y monetaria), y las denominadas políticas de “acompañamiento”. La Comunidad interviene así en áreas tales como la protección del consumidor, el medio ambiente, la educación, la industria, la energía, la investigación y desarrollo, la política regional, o la cooperación al desarrollo, cuando aún no dispone de competencia explícita para ello, o ésta es considerada como insuficiente. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor del Acta Única Europea (AUE) y del Tratado de la Unión Europea (TUE), que establecen facultades específicas para algunos de los citados ámbitos en el TCE[2], el recurso al artículo 308 TCE entra en desuso.

Los inconvenientes que la doctrina señala en lo que respecta al recurso al art. 308 TCE para proceder a una ampliación de competencias se centran principalmente en la cuestión de la ausencia de garantías de participación y control democrático: al contrario de lo que ocurre en la ampliación de facultades realizada a través del procedimiento de reforma de los Tratados, donde los Parlamentos Nacionales participan en el proceso de ratificación, el modo de proceder  a través de la competencia evolutiva deja a las Cámaras nacionales totalmente al margen, y sin que el control ejercido por estos últimos pueda ser reemplazado por el Parlamento Europeo.

Otra excepción que se desarrolla en la práctica al principio de atribución limitada de competencias se encuentra en la técnica de armonización de las legislaciones, establecida, a partir de la entrada en vigor del TUE, en el artículo 95 TCE (ex 100A). El artículo 95 TCE limita su uso a la consecución del “mercado interior”, tal y como éste se define en el artículo 14.2 TCE[3], pero la noción amplia del concepto hace difícil imponer una delimitación restrictiva para tal recurso. Ello explica que muchos expertos vean en tal precepto (más que en el art. 308 TCE) la principal posibilidad de la Unión de intervenir en un ámbito tan horizontal y genérico como el “mercado interior”.

La teoría de las competencias implícitas completa el “triángulo” competencial en virtud del sistema de atribución, sumándose a las ya comentadas en párrafos superiores: las competencias explícitas y las competencias subsidiarias. Según tal doctrina, una organización internacional puede disponer de las competencias necesarias para ejercitar eficaz y coherentemente las atribuciones explícitamente concedidas en el Tratado.

Las facultades implícitas disfrutan de especial relevancia en el ámbito de las relaciones exteriores: la competencia externa se deriva de la existencia previa de una competencia explícita en un ámbito interno concreto, en virtud de la cual la Comunidad puede celebrar acuerdos con Terceros Países o con otras organizaciones internacionales en tal ámbito. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo aporta una amplia y abierta interpretación de esta competencia externa implícita de la Comunidad, reconociéndola expresamente como válida en el ordenamiento jurídico comunitario[4].

Cierta confusión a la hora de clasificar el reparto de tareas

Además del sistema de atribución, las competencias comunitarias admiten otra triple clasificación en virtud del reparto de facultades entre la Unión y los Estados miembros, y que atiende al mayor o menor grado de pérdida competencial por parte de los Estados. De este modo, existen tres tipos de competencias de algún modo aceptadas por la doctrina, aunque no siempre en la misma media, lo que refleja el carácter confuso del sistema.

En primer lugar, la Comunidad goza de competencias exclusivas[5]: ámbitos en los que tiene plena capacidad para legislar, quedando excluida la intervención estatal, salvo autorización expresa de la Comunidad. En segundo lugar, la Comunidad y los Estados miembros comparten titularidad y concurren ambos en los ámbitos de competencia compartida o concurrente[6]: la mayoría de los ámbitos referidos en el Tratado se incluyen en esta categoría, en los cuales los Estados miembros pueden seguir actuando mientras la Unión no ejerza su competencia. Estas áreas de intervención están a su vez regidas por el principio de subsidiariedad. En último término, dentro de las competencias complementarias[7], la capacidad legislativa corresponde a los Estados miembros, limitándose la actuación de la Unión a coordinar, apoyar o completar dicha actuación.

La clarificación del reparto competencial en el epicentro del debate constitucional… y lo que ha quedado en Lisboa

La Declaración 23 de Niza y la Declaración de Laeken establecen que una de las cuestiones fundamentales que tiene que dilucidar el proyecto de Tratado Constitucional es el reparto de competencias entre la Unión, sus Estados miembros y los gobiernos regionales, conforme al principio de subsidiariedad.

De este modo las competencias de la Unión se recogen en el Título III de la Parte I del Tratado (arts. I-11 a I-18). El artículo I-11 confirma los principios de atribución de competencias, de subsidiariedad y proporcionalidad, mientras que el art. I-18 retoma el fondo el artículo 308 del TCE, aunque ahora la UE podrá extender su actuación para alcanzar uno de los objetivos de la Constitución a todas las políticas contempladas en la parte III del Tratado, y no sólo al ámbito del mercado común. Como recuerdan Borrell, Garrido y López Carnero, la Cláusula de flexibilidad se introduce para evitar que la clasificación de las competencias se convierta en un “catálogo rígido”, totalmente “ajeno a la evolución de la realidad” (2003: 67).

Las novedades más relevantes que aporta el texto Constitucional a la cuestión competencial son la clasificación de las competencias (art. I-12) –que se articulan ahora en tres tipologías: exclusivas, compartidas y de apoyo, coordinación o complemento- y, sobre todo, la introducción de un “sistema de alerta temprana” para el control por parte de los Parlamentos nacionales de la correcta aplicación del principio de subsidiariedad.

Ya decíamos, en un reciente artículo sobre el principio de subsidiariedad, que la reforma de Lisboa era una digna heredera del esfuerzo democratizador del Tratado Constitucional en lo que concierne al control de la subsidiariedad. No podía ser menos en la cuestión del reparto competencial, recogido en el Título I “Categorías y ámbitos de competencias de la Unión”[8].

Aunque se hayan dejado muchas cosas en el camino que separa la Constitución Europea del Tratado de Lisboa (principalmente el reto normativo de la Unión Europea, es decir, aquel que tiene que ver con la necesidad de aclarar los cimientos de su constitución, sus valores y su identidad), el reto de clarificar el reparto de tareas entre la UE y los Estados miembros se puede afirmar que ha sido atendido con precisión.

Referencias:

Borchardt, K. D. (2000). El ABC del Derecho Comunitario (5ª edición). Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

Borrell, J., Carnero, C., & López Garrido, D. (2003). Construyendo la Constitución Europea. Crónica política de la Convención. Madrid: Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.

Congress of Europe. (1948). Political Resolution. The Hague, May 1948: Resolutions. London-Paris: International Committee of the Movements for European Unity (s. d.), pp. 5-7.

Convención Europea, Grupo de Trabajo I: Subsidiariedad. (2002). Informe final. Bruselas, 23.09.2002. (CONV 286/02).

Declaración de Laeken (2001). Declaración sobre el futuro de la Unión Europea, Consejo Europeo de Laeken, 15 de diciembre de 2001.

Declaración relativa al futuro de la Unión, Tratado de Niza, 26.02.2001 (DO C 80, de 10.03.2001 pp. 85-86).

ECJ. (1956). Judgment of 29 November 1956, Case 8/55, Fédération Charbonnière de Belgique v. High Authority of the ECSC, ECR (1956), p. 292.

ECJ. (1964). Judgment of 15 July 1964, Case 6/64, Flaminio Costa v. E.N.E.L., ECR (1964), p. 585.

ECJ. (1976). Judgment of 14 July 1976, Joined cases 3, 4 and 6/76, Cornelius Kramer and others, ECR (1976), p. 1279.

Isaac, G. (1991). Manual de derecho comunitario general (2ª ed. aum. y puesta al día. G. L. Ramos Ruano, Trad.). Barcelona: Ariel. (Trabajo original publicado en 1983).

Louis, J.-V. (1995). El ordenamiento jurídico comunitario (5ª ed. corr. y aum.). Luxemburgo: Oficina de Publicaciones. (Trabajo original publicado en 1979).

Mangas Martín, A., & Liñán Nogueras, D. J. (2006). Instituciones y Derecho de la Unión Europea (5ª ed. reimpr.). Madrid: Tecnos.


[1] El art. 308 TCE dispone: Cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para lograr, en el funcionamiento del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad, sin que el presente Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará las disposiciones pertinentes”.

[2] En concreto, el TUE establece una atribución de competencia explícita en ámbitos como la educación, la formación profesional y la juventud (arts. 126 y 127), la protección del consumidor (art. 129A), la salud pública (art. 129) y la política industrial (art. 130).

[3] “El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.” (art. 14.2 TCE).

[4] Véase a modo de ejemplo los Asuntos Fédéchar y Krame”: ECJ (1956, 1976).

[5] La competencia exclusiva se refiere a ámbitos tales como: unión aduanera; política comercial común; política monetaria dentro de la zona euro; gestión y conservación de recursos pesqueros en alta mar; y competencia leal entre empresas en la perspectiva del impacto en el comercio de los Estados miembros.

[6] La competencia compartida incluye, entre otros ámbitos, el mercado interior, la política agrícola –cuando ésta no se refiere a las organizaciones comunes de mercado, siendo en este aspecto “exclusiva”-, la política social, la política de cohesión económica, la protección de los consumidores, la política de I+D, la política de transportes o la de visados, asilo e inmigración –en relación a la libre circulación de personas-.

[7] Son competencias complementarias: la educación y formación profesional; el deporte; la juventud; la cultura; el turismo o la industria.

[8] Véase versión consolidada del TFUE (DOUE C 115,  9.5.2008).


Europa en la Onda: acercando la UE a los murcianos Entrevista con Chema Díaz

21 Octubre 2009

Por Encarna Hernández

La comunicación: ¿La pieza que falta en el puzle?

La comunicación: ¿La pieza que falta en el puzle?

Europa en la Onda” va camino de convertirse en un auténtico referente del periodismo radiofónico de temática europea en la Región de Murcia. El programa, que se centra muy especialmente en dar a conocer la actividad del Parlamento Europeo a la sociedad murciana, se emite en Onda Regional de Murcia con la colaboración de la DG de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la CARM, así como de Europe Direct Murcia, y con el patrocinio de la DG de Comunicación del Parlamento Europeo. Mucho se ha hablado de la necesidad de acercar la actividad comunitaria a los ciudadanos de la Unión a través de una política de comunicación eficaz y centrada en el ámbito local-regional. “Europa en la Onda” camina precisamente en esta dirección: dar a conocer a los ciudadanos murcianos la repercusión que en sus vidas cotidianas tienen las decisiones que se toman en Bruselas y Estrasburgo. Hoy tenemos el placer de conversar con el presentador del programa, Chema Díaz, que nos descubrirá los entresijos del trabajo del equipo que hace posible que Europa esté en la onda para acercar, cada lunes, la Unión Europea a los europeos, en este caso, murcianos.

P. ¿Cómo y cuándo surgió el proyecto de Europa en la Onda?

R. No es la primera vez que Onda Regional de Murcia pone en marcha un proyecto de este tipo, hace unos años se emitió un programa de similares características denominado “Europa te habla”. Como emisora autonómica tenemos un compromiso claro de servicio público, y en esto entra acercar las instituciones europeas a nuestros oyentes para que conozcan que las decisiones que se toman en Bruselas o Estrasburgo tienen más importancia de la que se puedan imaginar.

CHEMA DÍAZ: “Como emisora autonómica tenemos un compromiso claro de servicio público, y en esto entra acercar las instituciones europeas a nuestros oyentes…”

P. ¿Tuvo algo que ver que se detectara una demanda social de información sobre la UE?

R. Pienso que se están dando pasos importantes para que los ciudadanos se interesen por el trabajo de la Unión Europea, pero lamentablemente esa demanda es todavía baja. El ejemplo lo tuvimos en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo en el mes de junio: la baja participación y la alta abstención fueron la tónica en la mayoría de los países. Tenemos entonces un arduo trabajo por delante, y hay que recordar que el 1 de Enero de 2010 comienza la presidencia española de la UE, y que este 2009 ha sido año de comicios europeos. Eso es principalmente lo que nos ha impulsado a realizar este proyecto.

P. ¿Nos podrías contar cuáles son los principales objetivos que os proponéis con esta emisión?

R. El objetivo que tenemos es explicar a los ciudadanos, de un modo sencillo y ameno, cuál es el trabajo que realizan los órganos europeos, poniendo especial énfasis en las decisiones que toma el Parlamento Europeo. Tenemos entrevistas, noticias, reportajes, curiosidades, siempre muy pegadas a la actualidad. Por los micrófonos de nuestro programa han pasado eurodiputados como Jaime Mayor Oreja, Juan Fernando López Aguilar, David Hammerstein, o Cristina Gutiérrez-Cortines (eurodiputada murciana y actualmente la parlamentaria española más veterana). También tenemos reservado un espacio que hacemos en colaboración con el Centro de Información Europe Direct de la Región de Murcia. Lo llamamos “Europa cotidiana” y en él hablamos de cómo las decisiones que se toman en la UE influyen en nuestro día a día (consumo, salud, cambio climático, etc…). Damos una breve reseña de aquellas personalidades que han contribuído a la construcción europea, y ofrecemos una agenda con las actividades semanales más destacadas de la UE.

CHEMA DÍAZ: “El objetivo que tenemos es explicar a los ciudadanos, de un modo sencillo y ameno, cuál es el trabajo que realizan los órganos europeos…”

P. ¿Tenéis datos de audiencia? ¿Conocéis si os siguen muchos murcianos?

R. Somos un programa joven y el tema de las audiencias no nos preocupa en demasía. El objetivo de “Europa en la Onda” no es buscar grandes audiencias sino que los oyentes estén bien informados sobre lo que ocurre en la Unión Europea. No obstante por las informaciones que me llegan creo que son cada vez más los que se conectan a nuestro dial, y eso es positivo.

P. ¿Creéis que la sociedad murciana está lo suficientemente informada sobre los asuntos comunitarios y en concreto sobre los que afectan a la Región?

R. Creo que muchos asuntos que llegan desde Europa lo hacen en clave de debate institucional, con términos que no se entienden y eso termina aburriendo a la gente. Todos hemos oído hablar de la ratificación del Tratado de Lisboa, pero estoy seguro que son muy pocos los que entienden qué va a significar la entrada en vigor del tratado y qué beneficios traerá. En mi opinión, esa falta de conexión con el ciudadano de a pie podría ser una de las causas por la que la gente muestra escaso interés por la información europea. No obstante, creo que los medios de comunicación tenemos que jugar un papel decisivo, y Onda Regional está apostando por mantener informados a los murcianos sobre lo que ocurre en Europa. Hace pocos días se celebraron en Bruselas los “Open Days 2009” o Semana Europea de las Regiones y nuestra emisora estuvo presente. En esa cita se ofrecieron muchas claves para salir de la crisis económica y hacer frente a retos como el cambio climático. Nuestro compromiso, aunque suene repetitivo, es que los oyentes estén al tanto de todo lo que se cuece en Europa.

P. Una última cuestión, como profesional de la comunicación, ¿crees que los propios periodistas españoles y murcianos están lo suficientemente preparados para comprender e informar sobre los asuntos europeos? ¿Estarías a favor de que existiera una especialización en este sentido en las carreras de comunicación?

R. No sé si soy la persona más adecuada para responder a esta pregunta. Yo soy un recién llegado en esto de la información europea (llevo realizando el programa desde principios de 2009), pero “Europa en la Onda” me está sirviendo un poco de master acelerado. Creo que todos tenemos algunas nociones de lo que significa la UE, de sus instituciones, etc…Pero evidentemente para informar sobre cuestiones europeas hay que profundizar en conocimientos, y lógicamente estar en contacto con las personas que generan la información. No estaría nada mal esa especialización a la que haces referencia…

CHEMA DÍAZ: “Ha sido un placer responder a tus cuestiones. En nombre de todo el equipo que hace posible “Europa en la Onda” y de Onda Regional de Murcia, gracias por todo.”


MÁS SOBRE “EUROPA EN LA ONDA”…

¿Cuándo, dónde y cómo escuchar “Europa en la Onda”? Todos los lunes, desde las 21.30h hasta las 10.05h, en Onda Regional de Murcia, en el 105.3 FM o C60 Radio TDT, y también a través de Internet (http://www.orm.es/). ¿Qué secciones fijas tiene el programa? En “Europa en la Onda” se habla de personajes y efemérides de la UE, del trabajo del Parlamento Europeo, de la Europa cotidiana, y de la agenda comunitaria.


MÁS SOBRE NUESTRO ENTREVISTADO…

José María Díaz Bañón (Yecla,1974), es periodista Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad San Pablo CEU de Valencia (1992-1997). En la actualidad es locutor y redactor de Onda Regional de Murcia, emisora donde ya estuvo desempeñando labores informativas en 2005 en la delegación de Cartagena. En radio también ha trabajado en los servicios informativos de Onda Cero Región de Murcia entre los años 1998 y 2000. Su experiencia en televisión se inicia ese año en Televisión Murciana donde desarrolla su carrera profesional hasta el año 2004 como editor, redactor y presentador de informativos y programas. En noviembre de 2004 pasa a ser Jefe de Redacción de Popular Televisión Región de Murcia, tarea que desempeña hasta Junio de 2005.


Una Europa unida

18 Octubre 2009

Encarna Hernández

Caída del muro de Berlín

Caída del muro de Berlín

Pronto se cumplirán 20 años de la caída del Muro de Berlín, símbolo de una Europa dividida que además se había convertido, tras la II Guerra Mundial, en el escenario de una nueva batalla, esta vez subrepticia, entre dos superpotencias nucleares, la URSS y EEUU, que se disputaban la supremacía mundial.

Pero aquella vieja imperialista Europa buscaba también desde principios de los cincuenta una unidad basada en la reconciliación y en la prosperidad. Buscaba recuperar su liderazgo en el nuevo orden mundial de postguerra. Buscaba, para empezar, y ante todo, la paz.

El desarrollo de la integración europea, cuyas primeras décadas coincidieron y cohabitaron con un mundo dividido, ha dado lugar al mayor periodo de paz en nuestro Continente. En 2007 se cumplieron 50 años de la firma de los Tratados de Roma: 50 años de una paz y de una prosperidad asentadas en la cooperación y en la solidaridad.

La caída del muro de Berlín es otro de esos símbolos, de esos devenires que cambian la Historia, con Mayúsculas. Significó el principio ya imparable de la desintegración de la URSS, una amenaza vista desde el otro lado del Atlántico en términos geopolíticos (léase, expansionismo soviético) e ideológicos (léase, Comunismo).

Pero quisiera, en este 20 aniversario, quedarme con otra lectura, la de este lado del Atlántico. La caída del Telón de Acero hizo posible la ampliación de la Unión al Este, pero, ante todo, supuso el fin de una Europa dividida, el símbolo de una Europa unida, en paz y en prosperidad.

Los símbolos son capaces de hacernos soñar. Son capaces de rellenar de significado, de contenido, este gran envase que es la Europa unida. Son capaces de cimentar una estructura aún débil y llena de contradicciones, desajustes y desacuerdos. Necesitamos los símbolos, esos que nos han sido extirpados en la reforma de Lisboa, eliminando todo lo que nos recordara que un día estuvimos cerca de tener una Constitución para Europa.

Esta Constitución va camino de convertirse en un símbolo, en uno de esos que se escriben con Mayúsculas, como se escribe con mayúsculas Federación o Estados Unidos de Europa. Conviene no olvidarnos de estos emblemas. Y conviene que no olvidemos éste en concreto: la caída del Muro de Berlín en la madrugada del 10 de noviembre de 1989. Representa muchas cosas para Europa y para los europeos.

more about “20th Anniversary of democratic change…“, posted with vodpod



Francisco Sosa Wagner y el futuro de Europa. Entrevista con el eurodiputado español de UPyD

13 Octubre 2009

Por Encarna Hernández

Francisco Sosa Wagner

Francisco Sosa Wagner

Firme defensor de la fórmula federal que impulsaron los “padres fundadores” de la unidad europea, el eurodiputado Francisco Sosa Wagner (Grupo de los No Inscritos) considera que ha llegado la hora de superar el concepto de Nación en las relaciones internacionales. Ésta es la visión esencial que sobre el futuro de la UE tiene este jurista que desde las pasadas elecciones europeas de junio se ha convertido en el primer representante de Unión, Progreso y Democracia en la Eurocámara. Pero en sus palabras encontramos también al hombre que reconoce emocionarse con la música de Beethoven y los versos de Schiller, figuras que encarnan, al mismo tiempo, un auténtico germen cultural europeo. A nosotros, los ciudadanos europeos de a pie que creemos también en la “finalidad” política y federal de la Unión, no nos quedó otro remedio que emocionarnos igualmente con su último discurso en la sesión plenaria del Parlamento Europeo el pasado 7 de octubre, a propósito del “sí” irlandés a Lisboa. Aquel día, con su intervención, Sosa Wagner, el eurodiputado, el jurista, el ciudadano europeo, nos presentó su visión sin fisuras de la Europa que se construye desde el hemiciclo que se alza como el pilar fundamental de la democracia comunitaria: el Parlamento Europeo, “el palacio de la Quimera”, “el palacio de los sueños”.

Hoy tenemos la suerte de tenerle como protagonista en este blog. Gracias, profesor Sosa Wagner, por atender tan amablemente a nuestro cuestionario. Aquí os dejo el resultado.

P. Tuvimos la ocasión de constatar su defensa del horizonte federal de la Unión Europea en un artículo publicado el El Mundo (29/09/2009), en el que, además, afirma con rotundidad que Europa no es una nación, “ni falta que le hace”. Afirma que es precisamente desde este “déficit”, desde esa diversidad fecundadora, desde donde la Unión debe tomar impulso. En este sentido, nos gustaría saber si considera errónea la tendencia en el intento de europeizar las identidades de los ciudadanos de la Unión utilizando para ello las mismas fórmulas que el Estado-nación, es decir: himno, bandera, matrículas, moneda, etc.

R. En efecto, defiendo una concepción federal de la Unión europea porque me parece que es la fórmula que emplearon los padres fundadores y para comprobarlo no hay más que leer las Memorias de Jean Monnet donde aparece muy claro su ideario federal. Pero no es el único y parecidas posiciones encontramos en los escritos de Robert Schuman, de Adenauer y del propio De Gasperi. Creo además que esta concepción federal es la que mejor cuadra para fortalecer Europa, toda vez que la creación de grandes conjuntos geográficos de carácter político y económico es una exigencia insoslayable del siglo XXI.

Respecto al concepto de nación, he defendido en mi libro “El Estado fragmentado” el declive jurídico político de este término, falto ya en estos momentos de la ambición conformadora con que nació a finales del siglo XVIII y se mantuvo durante buena parte del XIX. De la nación nacerá el nacionalismo que es la peor enfermedad del siglo XX. Sin embargo esto no quiere decir que todo aquello que el concepto de “nación” llevaba en su panza haya de ser tirado por la borda. La nación ha servido para integrar colectividades humanas y ésta es una dimensión que puede servir, no para crear una nación europea, sino para conformar y dar realce a una cultura europea que asuma todo lo bueno y lo malo del legado histórico del que los europeos somos depositarios. Respecto de determinados símbolos, yo confieso que me emociono al oír la música de Beethoven y los versos de Schiller.

Intervención en el Pleno del 7/10/09

Intervención en el Pleno del 7/10/09

P. Volviendo a ese horizonte de la construcción federal de la que hablábamos al principio, el propio derecho comunitario viene siendo interpretado por juristas y teóricos constitucionales como una auténtica constitución material. ¿Está de acuerdo con esta visión de autores como Weiler o Díez Picazo en el sentido de que existe un proceso de “constitucionalización” en la construcción legal de la Unión? Aún más, a propósito de la malograda Constitución europea, ¿Se puede hablar de texto de naturaleza constitucional y no hablar de federación?

R. La magia de las palabras es mucha pero no quisiera enredarme en esta idea de algunos de mis colegas relacionada con la Constitución, tanto en sentido material como formal. Creo que el Tratado de Lisboa es un buen mecanismo para seguir avanzando y en ese sentido lo defiendo, consciente como soy de que el edificio europeo hay que ir construyéndolo paletada a paletada, como por cierto nos enseñó también Monnet.

P. Los últimos acontecimientos electorales en Europa han revelado el declive del socialismo en nuestro Continente. En el caso concreto de la Eurocámara, hemos visto que el PSE ha pasado de ser el grupo mayoritario a verse en la necesidad de buscar la alianza con un sector de los demócratas. Para empezar, se ha comenzado legislatura con el voto de confianza a J. M. Durao Barroso de parte de un sector del socialismo europeo. Partiendo de este hecho, pero poniendo la vista más a largo plazo, ¿qué consecuencias considera que puede tener para el futuro de la integración europea este declive del socialismo?

R. En efecto el declive del socialismo en nuestro continente es palmario. Creo que esto viene de no haber sabido asimilar la lección que al mundo dio la caída del muro de Berlín y a la falta de cabezas creadoras e imaginativas. Diría que hay mucho burócrata en el socialismo europeo pero poca reflexión arriesgada y de altos vuelos. El hecho de que en la última elección del Presidente de la Comisión, el grupo socialista no haya sido capaz de presentar a un candidato, avala concluyentemente esta impresión. Y subrayo la importancia de la presentación del candidato porque a mi me hubiera gustado oírle exponer su visión de Europa y contrastar si es muy diferente de la que sostiene un hombre tan conservador como Barroso.

P. Se cumplen ahora diez años de la Asociación Estratégica ALC-UE. Precisamente, en 2010 se celebrará en nuestro país la VI de estas Cumbres, que además coincidirá con la presidencia española del Consejo de la UE. ¿Cree que esta presidencia puede contribuir decisivamente a reactivar el diálogo bilateral entre la UE y América Latina? ¿Considera que este diálogo se ha estancado en los últimos años?

R. Sobre este asunto de las relaciones entre la Unión Europea y América Latina todavía no he tomado contacto con él, a finales de este mes de octubre haré mi primer viaje a ese continente y allí me empezaré a formar una idea propia.

P. Por último: hace unas semanas tuvimos conocimiento del proyecto de crear un grupo parlamentario bajo las señas de “Más Europa, Más ciudadanía”. ¿Nos podría contar, en líneas básicas, qué modelo institucional y qué modelo de integración defendería este nuevo grupo en el Parlamento Europeo?

R. En efecto tratamos de crear un grupo parlamentario propio en el Parlamento Europeo que asuma las líneas programáticas de Unión Progreso y Democracia pero soy consciente de las dificultades que tengo. De todas maneras esfuerzos no regatearé porque, como decían los latinos, “per aspera” se llega “ad astra”, es decir, por las dificultades se llega a las estrellas, esas que justamente conforman la bandera europea.

……….

Francisco Sosa Wagner es catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de León. Además de jurista y escritor (su último libro, publicado en 2009, Juristas en la Segunda República, de la editorial Marcial Pons), es experto en política autonómica, contribuyendo en su momento al diseño del modelo autonómico español. En los comicios de junio de 2009 fue elegido eurodiputado como cabeza de lista de Unión, Progreso y Democracia. En el Parlamento Europeo, trabaja como miembro de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, así como de las Delegaciones en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Chile y en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana.

……….

Nota de la autora: Esta entrevista ha sido incorporada a la página en Wikipedia de Francisco Sosa Wagner.