El picante húngaro se le indigesta a Europa

Hace ahora un año, la Unión Europea recibía el 2011 con una presidencia de turno incómoda a más no poder: la húngara. Existían dudas en el terreno económico, puesto que se comenzaban a adivinar los problemas financieros del país que debía dirigir el «barco», justo cuando Europa se preparaba para poner en marcha algunas de las reformas económicas más críticas de su historia para salvar el Euro. Pero había aún más interrogantes en el terreno político, en concreto en la deriva autoritaria de un Gobierno, el del conservador Viktor Orbán, que acababa de impulsar la conocida como “ley mordaza”, una nueva legislación para la prensa que acababa de ser refrendada por el parlamento nacional, y que situaba a los medios de comunicación bajo el control del Gobierno.

Aquella presidencia rotatoria pasó, con más pena que gloria. Europa sigue sumida en una profunda crisis de deuda. El futuro del Euro continúa en el aire. Y el picante húngaro (la paprika, ingrediente más característico de su gastronomía) se le sigue indigestando al «club» europeo. Ya es una realidad, con su entrada en vigor el primero de enero, la nueva Constitución húngara, que refuerza el control político sobre  el Banco Central y el Tribunal Constitucional, permite una auténtica purga entre los jueces con el adelanto de la edad de jubilación, incluye una nueva normativa electoral a la medida del partido del Gobierno (Fidesz) y pone en entredicho la protección de datos, la libertad de prensa y a la propia oposición política del país. Con semejante panorama, cualquier parecido con la democracia será pura coincidencia.

Se trata de un giro antidemocrático, pero también ultraconservador y de tinte nacionalista. La nueva legislación prohíbe las uniones entre personas del mismo sexo y rechaza el aborto. La referencia cristiana se sitúa por encima de derechos y libertades. Y una suerte de «orgullo» nacional es el que guía los destinos del país, muy en la periferia del abrigo comunitario. Ya durante el pasado verano saltaron chispas entre la Comisión Europea y el Gobierno de Orban con motivo de una campaña pública contra el aborto pagada con fondos europeos, en concreto en el marco del programa Progress.

Fue la propia comisaria Reding la que exigió al Gobierno húngaro la retirada de unos carteles «pro-vida» en los que aparecía el mismísimo logotipo de la Comisión Europea, tal y como exigen los manuales de identidad para los programas con financiación comunitaria. La iniciativa de los conservadores húngaros obtuvo apoyos entre los sectores más ultraconservadores y reaccionarios de los Estados miembros, sin ir más lejos, en España, en colectivos como Hazte Oir.

¿Hay base jurídica para sancionar a Hungría?

Con la entrada en vigor de la Constitución húngara, la UE vuelve a mirar con lupa sus preceptos, que dificilmente pueden encajar con la idiosincrasia del proyecto europeo, sus valores, los derechos y libertades que protege y propugna, así como con parte de la legislación comunitaria. Las cuestiones son: ¿qué pueden hacer las Instituciones europeas? ¿Cómo actuar ante un Estado cuya deriva le aleja de cumplir los requisitos que en su día se le exigieron para poder adherirse a la UE? ¿Cuáles son esos requisitos? ¿Puede acabar Hungría fuera de la UE, expulsada o por voluntad propia? Vamos a intentar resolver todas estas cuestiones con un repaso de los preceptos recogidos en el Tratado.

En primer lugar, debemos centrarnos en las condiciones que el Tratado de la UE dispone para cualquier ampliación, tal y como está recogido en el art. 49 del Texto, que vincula los requisitos de admisión para cualquier Estado con el respeto y promoción de los valores que se recogen en el art. 2 del mismo Tratado:

<<La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.>> (Art. 2 TUE, versión consolidada).

Es decir, que para ser miembro de la UE  hay que respetar los principios de libertad y democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el Estado de Derecho, y tener unas instituciones que los protejan y promuevan. Así mismo, según los criterios acordados en Copenhague en 1993, se exige una economía de mercado en funcionamiento y la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión, así como la capacidad de asumir las obligaciones y suscribir los objetivos de la unión política, económica y monetaria. Éste es básicamente el consenso sobre ampliación que aún rige en el Consejo.

En cuanto al procedimiento de adhesión, también recogido en el art. 49 del TUE, se establece que el país en cuestión debe “solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría absoluta de los miembros que lo componen”.

¿Qué ocurre cuándo un país incumple los preceptos del artículo 2 del TUE? En este sentido, el art. 7 del Tratado prevé la posibilidad no sólo de dirigir recomendaciones a un Estado miembro, sino también de imponer sanciones, incluida la suspensión del derecho de voto en el Consejo, anta «la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones». Es el Consejo el que decide en última instancia sobre las sanciones, a propuesta motivada de la Comisión, el Parlamento Europeo o de un tercio de los propios Estados miembros.

En definitiva, vemos que hay recursos para «presionar» sobre el comportamiento antidemocrático de un Estado miembro sancionando sobre derechos que ese Estado ha adquirido como firmante del Tratado. Pero en ningún caso ello supone una alteración o suspensión de las obligaciones de dicho país como miembro de la UE. Tampoco los Tratados citan la posibilidad de expulsión de un miembro, pero, tras la reforma operada en Liboa, sí que se recoge la retirada voluntaria de un Estado de la UE (art. 50 TUE), siempre de conformidad con sus normas constitucionales internas (caso de consulta popular, por ejemplo).

Otro apartado importante del Tratado que afecta a los aspectos que incluye la nueva legislación húngara es que entrarían también en contradicción con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, derechos cuya protección se refuerza  con el reconocimiento de dicho Texto en el art. 6 del nuevo TUE. La carta se eleva con el mismo valor jurídico que los Tratados y se convierte de este modo en un documento jurídicamente vinculante y, con ello, en un auténtico «“bill of rights” para los ciudadanos europeos, incluidos los húngaros, que se verían privados de ellos por una legislación nacional que entra con contradicción con la comunitaria.

La clave estará en la maltrecha economía húngara 

Hemos visto que las instituciones europeas tienen la base legal suficiente para tomar las medidas que sean necesarias para frenar la deriva democrática de un Estado dentro la UE. Y la Comisión ya ha avisado que tiene intención de hacerlo. Por su parte, a los eurodiputados también les preocupan las reformas llevadas a cabo en Hungría. El asunto, en concreto, será examinado por la Comisión de Libertades  (LIBE) del Parlamento Europeo. La clave, tal y como explican los propios parlamentarios en este vídeo, puede estar en las sanciones a las que se enfrenta Hungría por no cumplir el pacto de estabilidad por su excesivo déficit y en la necesidad de recibir una inyección de dinero europeo para  salir de su nefasta situación financiera. Veremos si los apuros económicos sirven al menos para meter en cintura al Gobierno de Orban. Hay mucho en juego: nada menos que los pilares fundamentales sobre los que se asienta la unidad y la cooperación europea.


10 comentarios en “El picante húngaro se le indigesta a Europa

  1. Segun todo esto, Turquía no podría entrar en la UE. Esta vez te has mojado más que con la entrada en que trataste expresamente el problema turco 😉

    • jaja siempre intento mojarme, pero a veces las cosas tienen matices, pros y contras y no todo es blanco o negro. Lo que intentaba decir con Turquía es que aún tiene que avanzar en temas de derechos humanos, especialmente con minorías, así como en otras libertades. Pero para mi no vale el argumento cultura/identitario ni geográfico. Recuerda el famoso lema «unidos en la diversidad». Un saludo y gracias por la visita 😉

      • Si, si, claro, la cultura y la geografía es lo de menos (si fuese necesario se podría cambiar el nombre a la UE); es la voluntad de los demás miembros lo que permitirá la integración o no de Turquía.

        Lo que digo es que la calidad de la democracia y estado de derecho en Turquía es menor que la de Hungría. No comprendería que alguien pidiera la expulsión de Hungría y abrazara la inserción de Turquía. Y no va por tí, he visto que el FMI y otras instituciones han empezado a castigar a Hungría, mientras no tocan un pelo a dictaduras como la Saudí.

  2. La Unión Europea debe proteger con celo su tesoro más preciado, como es su Libertad, su Democracia, sus Derechos Humanos y la igualdad de todos los ciudadanos en un Estado de Derecho.

    • La democracia no está precisamente en el haber de la UE, sino en el debe 😦

      Por cierto, para cuando una constitución europea que esté por encima de las de los estados (la que se propuso en 2005 no lo estaba) y prohiba ciertas cosas como la mordaza a la prensa?

      • La Constitución está muy lejana, la verdad. Recuerda si no todos los esfuerzos por aclarar que el texto constitucional que finalmente se tumbó no sustituía sino que complementaba las constituciones nacionales. La parte de los símbolos de un supuesto «Estado» europeo se la cargaron y el consejo se encargó de que no hubiera alusión a ellos en Lisboa (bandera, himno, etc.) Pueden parecer chorradas pero no lo son. Aún así, muchos autores (y estoy de acuerdo con esta visión) han defendido un proceso de digamos «constitucionalización» en sucesivos Tratados y otras normal elevadas a este rango (caso de la Carta de la DF). Especialmente relevante la parte dogmática, por así llamarla, que se introduce en Maastricht en el Tratado de la UE, cuando se recogen en el articulado los principios, valores y objetivos de la UE.
        Queda mucho, está claro, pero teniendo en cuenta las reticencias soberanas, ya es mucho.
        Un saludo 😉

      • Bueno, yo mismo rechacé en su día la Constitución Europea por no ser lo suficientemente radical (ni siquiera se imponía sobre las otras 27 constituciones), o sea, tomé la postura ‘Libertas’.

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