En los albores de la cooperación europea… I. La Conferencia de la Haya: “unionistas vs. federalistas”

30 julio 2009
European flag on metal scaffolding background CE | | P-002746/00-4 | 1999

Construyendo Europa

“‘United Europe’ is a phrase meaning many things to many men. To some it implies the creation of a full-fledged federation of the  independent States of Western Europe, either the Six of ‘Schumania’  or the Fifteen of the Council of Europe. To others the phrase means no more than the desirability of creating a loose concert or confederation.” (Haas, 1958: xi).

Con esta cita comienza el clásico ensayo de E. B. Haas sobre el proceso de la integración europea. Y en estas palabras se resume también una dicotomía que marca el desarrollo de la idea europeísta antes y después de las Guerras Mundiales. Algunos -continúa Haas-, ven en la “Europa unida” una garantía para el renacimiento político, económico y cultural del Viejo Continente, susceptible de ser eclipsado por los EEUU, el mundo soviético, y quizás por el árabe-asiático; mientras, otros identifican la unificación de Europa con la ruptura de los viejos patrones de la unidad-soberanía nacional. (ibid.).

Las realizaciones políticas del europeísmo desde la Segunda Guerra Mundial siguen dos trayectorias que delimitan la oposición entre las distintas visiones de Europa –entre “soberanistas”, “unionistas”, “confederalistas” o “intergubernamentalistas”, por un lado, y “federalistas”, “constitucionalistas” o “supranacionalistas”, por el otro-; entre lo que se viene a denominar la Europa “laxa”, basada en la cooperación clásica entre Estados soberanos, y la Europa “densa”, la “supranacional” o “supraestatal”, construida en torno a instituciones comunes, que limitan en mayor o menor grado las soberanías nacionales (Truyol y Serra, 1999: 43-44, 54).

Los primeros intentos de construir Europa según el modelo federal –en torno a la vieja idea de los “Estados Unidos de Europa”- resultan infructuosos[1]. También la espectacular Conferencia de la Haya, celebrada entre el 7 y el 10 de mayo de 1948, y conocida como el “Congreso de Europa”, está especialmente marcada por el desacuerdo entre la apuesta por una “Unión” o por una “Federación”. A pesar de que en los trabajos preparatorios del Congreso aparece por primera el concepto de “supranacionalidad” para referirse a la transferencia de derechos soberanos[2], el impulso del los movimientos federalistas[3] queda desvirtuado por la creación, el 5 de mayo de 1949, del Consejo de Europa. Tal organización, a la que si bien se le atribuye un papel importante en el marco de la acción europeísta, especialmente como “instrumento eficaz de la  promoción de un verdadero derecho común europeo”[4] (Truyol y Serra, 1999: 41), representa, sin embargo, un ejemplo de simple órgano de cooperación entre Estados, privado de poderes y perspectivas futuras reales (Isaac, 1983/1991: 15).

Como señala Truyol y Serra, el insatisfactorio resultado del Consejo de Europa y la resistencia británica –de verdadero “retroceso”- lleva a los europeístas más decididos a acotar al ámbito del proceso de integración europea: la “Europa Unida” tendrá que ser la “pequeña Europa”, de carácter “supranacional”, construida a través de un método de integración “funcional” e integrada por instituciones “especializadas” (Truyol y Serra, 1999: 41). Los anteriores parámetros serían incluidos en su esencia en el Plan Schuman, que supone la definitiva renovación en la forma en como se aborda hasta entonces la cuestión de la construcción europea, iniciando de forma definitiva la denominada “vía comunitaria” (Isaac, 1983/1991: 15).

Encarna Hernández Rodríguez

Referencias:

  • Congress of Europe. (1948a). Message to Europeans. The Hague, May 1948: Resolutions. London-Paris: International Committee of the Movements for European Unity (s. d.), pp. 15-16. Obtenido el 4.12.2006, desde la base de datos ENA: http://www.ena.lu/mce.cfm.
  • Congress of Europe. (1948b). Political Resolution. The Hague, May 1948: Resolutions. London-Paris: International Committee of the Movements for European Unity (s. d.), pp. 5-7. Obtenido el 4.12.2006, desde la base de datos ENA: http://www.ena.lu/mce.cfm.
  • Haas, E. B. (1958). The uniting of Europe: Political, social and economical forces, 1950-1957. London: Stevens & Sons Limited.
  • Isaac, G. (1991). Manual de derecho comunitario general (2ª ed. aum. y puesta al día. G. L. Ramos Ruano, Trad.). Barcelona: Ariel Derecho. (Trabajo original publicado en 1983).
  • Truyol y Serra, A. (1999). La integración europea: Análisis histórico-institucional con textos y documentos. I. Génesis y desarrollo de la Comunidad Europea (1951-1979). Madrid: Tecnos.

[1] Recuérdese el famoso discurso de Aristide Briand ante la Sociedad de Naciones sobre un proyecto de Federación europea, el 5 de septiembre de 1929, y el posterior “Memorándum Briand” sobre la organización de una federación europea, de mayo de 1930.

[2] « Il s’agit d’une idée dans laquelle nous n’avons pas de confiance pour les mêmes raisons qui empêchèrent M. Churchill d’avoir confiance dans la S.d.N dès sa constitution et qui nous empêchent de considérer sérieusement des propositions pour l’unification des marchés, pour la limitation des armements, pour la création de tribunaux et d’une police internationale, lorsqu’elles ne sont pas en corrélation à des précises limitations de souverainetés nationales, par le transfert des pouvoirs correspondants à un organisme supranational ». (Mémorandum sur la préparation du Congrès de La Haye, 22 janvier 1948).

[3] Entre las Resoluciones emanadas de la Conferencia de la Haya véase especialmente el “Mensajes a los europeos”, preparado por el federalista suizo D. de Rougemont (Congress of Europe, 1948a), y la “Resolución de la Comisión Política” (Congress of Europe, 1948b), en las que se insta a los Estados europeos a transferir parte de sus derechos soberanos de cara a asegurar una acción económica y política común; igualmente se reclama la creación  de una Asamblea europea; la adopción de una Carta de Derechos Humanos, y el establecimiento de una Corte de Justicia que garantice la implementación de la Carta con las adecuadas sanciones.

[4] Sirvan como buenos ejemplos el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, sus Protocolos adicionales, o la Carta social europea, acordada en Turín el 18 de octubre de 1961.


La Declaración de 9 de Mayo de 1950 (Declaración Schuman)

24 julio 2009
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Jean Monnet y Robert Schuman

La paz mundial no puede salvaguardarse sin unos esfuerzos creadores equiparables a los peligros que la amenazan.

La contribución que una Europa organizada y viva puede aportar a la civilización es indispensable para el mantenimiento de unas relaciones pacíficas. Francia, defensora desde hace más de veinte años de una Europa unida, ha tenido siempre como objetivo esencial servir a la paz. Europa no se construyó y hubo la guerra.

Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho. La agrupación de las naciones europeas exige que la oposición secular entre Francia y Alemania quede superada, por lo que la acción emprendida debe afectar en primer lugar a Francia y Alemania.

Con este fin, el Gobierno francés propone actuar de inmediato sobre un punto limitado, pero decisivo:

«El Gobierno francés propone que se someta el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y de acero a una Alta Autoridad común, en una organización abierta a los demás países de Europa.»

La puesta en común de las producciones de carbón y de acero garantizará inmediatamente la creación de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la federación europea, y cambiará el destino de esas regiones, que durante tanto tiempo se han dedicado a la fabricación de armas, de las que ellas mismas han sido las primeras víctimas.La solidaridad de producción que así se cree pondrá de manifiesto que cualquier guerra entre Francia y Alemania no sólo resulta impensable, sino materialmente imposible. La creación de esa potente unidad de producción, abierta a todos los países que deseen participar en ella, proporcionará a todos los países a los que agrupe los elementos fundamentales de la producción industrial en las mismas condiciones y sentará los cimientos reales de su unificación económica.

Dicha producción se ofrecerá a todo el mundo sin distinción ni exclusión, para contribuir al aumento del nivel de vida y al progreso de las obras de paz. Europa podrá, con mayores medios, proseguir la realización de una de sus tareas esenciales: el desarrollo del continente africano.

De este modo se llevará a cabo la fusión de intereses indispensables para la creación de una comunidad económica y se introducirá el fermento de una comunidad más amplia y más profunda entre países que durante tanto tiempo se han enfrentado en divisiones sangrientas.

Mediante la puesta en común de las producciones básicas y la creación de una Alta Autoridad de nuevo cuño, cuyas decisiones obligarán a Francia, Alemania y los países que se adhieran, esta propuesta sentará las primeras bases concretas de una federación europea indispensable para la preservación de la paz.

Para proseguir la realización de tales objetivos, el Gobierno francés está dispuesto a iniciar negociaciones según las siguientes bases.La misión encomendada a la Alta Autoridad común consistirá en garantizar, en el plazo más breve posible, la modernización de la producción y la mejora de su calidad; el suministro, en condiciones idénticas, del carbón y del acero en el mercado francés y en el mercado alemán, así como en los de los países adherentes; el desarrollo de la exportación común hacia los demás países; la equiparación y mejora de las condiciones de vida de los trabajadores de esas industrias.

Para alcanzar estos objetivos a partir de las dispares condiciones en que se encuentran actualmente las producciones de los países adherentes, deberán aplicarse con carácter transitorio determinadas disposiciones que establezcan la aplicación de un plan de producción y de inversiones, la creación de mecanismos de estabilidad de los precios y la creación de un fondo de reconversión que facilite la racionalización de la producción. La circulación del carbón y del acero entre los países adherentes quedará liberada inmediatamente de cualquier derecho de aduanas y no podrá verse afectada por tarifas de transporte diferenciales. Progresivamente se irán estableciendo las condiciones que garanticen espontáneamente una distribución más racional de la producción y el nivel de productividad más elevado.

La organización proyectada, al contrario que un cártel internacional tendente a la distribución y a la explotación de los mercados mediante prácticas restrictivas y el mantenimiento de grandes beneficios, garantizará la fusión de los mercados y la expansión de la producción.

Los principios y compromisos esenciales anteriormente expuestos serán objeto de un tratado firmado entre los Estados. Las negociaciones indispensables para precisar las normas de aplicación se llevarán a cabo con ayuda de un árbitro designado de común acuerdo, cuya misión consistirá en velar por que los acuerdos se ajusten a los principios y, en caso de desacuerdo insalvable, decidirá la solución que deba adoptarse. La Alta Autoridad común, encargada del funcionamiento de todo el sistema, estará compuesta por personalidades independientes designadas sobre bases paritarias por los Gobiernos, quienes elegirán de común acuerdo un presidente. Las decisiones de la Alta Autoridad serán ejecutivas en Francia, en Alemania y en los demás países adherentes. Se adoptarán las disposiciones adecuadas para garantizar las vías de recurso necesarias contra las decisiones de la Alta Autoridad. Un representante de las Naciones Unidas ante dicha autoridad se encargará de hacer, dos veces al año, un informe público a la ONU sobre el funcionamiento del nuevo organismo, en particular por lo que se refiere a la salvaguardia de sus fines pacíficos.

La creación de la Alta Autoridad no prejuzga en absoluto el régimen de propiedad de las empresas. En el ejercicio de su misión, la Alta Autoridad común tendrá en cuenta las facultades otorgadas a la autoridad internacional del Ruhr y las obligaciones de todo tipo impuestas a Alemania, mientras éstas subsistan.

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