Irlanda: el precio de un “Sí”

5 octubre 2009

ENCARNA HERNÁNDEZ

¿Más soberanía o más Europa?

¿Más soberanía o más Europa?

Entre el Tratado de Maastricht y la reforma de Lisboa existen una serie de parecidos razonables. El primer paralelismo lo encontramos en la demora en la fecha de entrada en vigor del texto: ambos con más de un año de retraso. El segundo, relacionado con el primero, son una serie de obstáculos que trabaron la ratificación: los “noes” en dos referendos populares en sendos países miembros. El parecido más que razonable se corona con el precio de un “Sí” que se traduce en las denominadas “cláusulas de exención” (“opt-out”). El resultado, inevitable: una Unión en la que sus Estados miembros caminan a distintas velocidades en su grado de integración y cooperación, de solidaridad interestatal, de sacrificio compartido y de solidaridad mutua.

Allá por mediados de diciembre de 1992, en el Consejo Europeo de Edimburgo, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Europa de los “Doce” tenían encima de la mesa de negociación la urgente tarea de encontrar una solución al “problema danés”. Tal problema no era otro que el “no” registrado en el referendo popular del 2 de junio de ese mismo año, cuando los ciudadanos daneses declinaron la ratificación del Tratado de Maastricht.

En Edimburgo se decide dar respuesta a una serie de disposiciones del TUE definidas como problemáticas por el propio Gobierno danés y que fueron recogidas en un documento titulado “Dinamarca en Europa”. Tales problemáticos preceptos de Maastricht eran principalmente los siguientes: la dimensión de la política de defensa; la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM); la ciudadanía de la Unión; la cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior, y la efectiva aplicación del principio de subsidiariedad.

La concesión, el precio de un “Sí”, tuvo lugar en ese mismo Consejo de Edimburgo, concediéndose a Dinamarca la citada “cláusula de exención” en diferentes aspectos que afectan al Tratado. Para empezar, Dinamarca no participaría en la moneda única (tercera y última fase de las previstas para alcanzar la plena UEM), y conservaría sus competencias en materia de política monetaria. Además, la participación danesa en la política de defensa en el marco de la UEO también se ve matizada; mientras que se aclara que la ciudadanía de la Unión no se concibe como sustitutiva de la ciudadanía nacional, siendo cada Estado miembro el que determina la posesión de la nacionalidad en virtud de sus leyes internas.

Tras el acuerdo, y con cambio de Gobierno incluido, el 18 de mayo de 1993, en una segunda consulta, los ciudadanos daneses ratifican finalmente el Tratado de Maastricht, con casi el 57 por ciento de votos a favor. En septiembre de 2000 (tras la adopción de la moneda única por parte de once Estados miembros en enero de 1999), el “no” de Dinamarca al euro queda finiquitado mediante referendo popular.

Aunque Dinamarca no fue la única que se desligó del compromiso de entrar en la moneda única. Además del protocolo danés, se anejó al Tratado otro protocolo relativo al Reino Unido e Irlanda del Norte: mientras que el primero somete la incorporación a la tercera fase de la UEM a un referendo popular, en el segundo queda sometida a una decisión del Parlamento.

Tanto Reino Unido como Irlanda se abstuvieron igualmente de participar en el Protocolo sobre la política social anejo al TUE. Este protocolo suponía una continuación a la Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores, de finales de los ochenta, y explicitaba, entre otras cosas, la mejora de las condiciones laborales a través de una protección social adecuada, fomentando el diálogo social, desarrollando un nivel de empleo adecuado y estable, así como la lucha contra las exclusiones en el terreno laboral.

El “opt-out” británico al protocolo social causó cierta confusión en una parte de la clase política del país, especialmente entre el Partido Laborista, que reclamaba más Europa social. Finalmente, el sector conservador liderado por el primer ministro J. Mayor salió reforzado en las elecciones generales de abril de 1992. Un año después, durante el verano de 1993, la Cámara de los Comunes, primero, y la de los Lores, después, ratificaron el Tratado.

La Europa social y la moneda única fueron las grandes perjudicadas de los envites soberanistas que se dieron cita en la ratificación de Maastricht. Algo más de dos décadas después hemos vuelto a comprobar el precio de un “sí”. Esta vez ha sido en Irlanda, cuyos ciudadanos ya fueron los protagonistas del sonado “no” a Niza, y que en esta ocasión han mantenido en vilo a Europa tras el rechazo a la ratificación de la reforma de Lisboa en la primavera de 2008.

Han sido muchos meses de “tira y afloja”, hasta que el pasado junio, en la reunión del Consejo, se ofrecieron a Irlanda las garantías sociales, militares y fiscales necesarias para asegurar una victoria del “sí” en una próxima consulta. Además de asegurarse el mantenimiento de un comisario, se concedieron a Irlanda garantías jurídicamente vinculantes relacionadas con su legislación en temas como el aborto, su neutralidad militar, no sujeta a ninguna alianza defensiva, los derechos sociales y su autonomía fiscal.

Bridget Laffan, of the Ireland For Europe campaign, celebrating the Yes side’s referendum victory in Dublin Castle on Saturday. Photograph: Brenda Fitzsimons

Bridget Laffan, of the Ireland For Europe campaign, celebrating the Yes side’s referendum victory in Dublin Castle on Saturday. Photograph: Brenda Fitzsimons

El “sí” llegó finalmente en el nuevo referendo celebrado el reciente 2 de octubre. ¿ Cuál es el precio de este “sí”? Tal vez, cuando dentro de unos años observemos este pasaje de la historia de la integración europea podamos ver las circunstancias que rodearon la ratificación de Lisboa desde una perspectiva más aventajada, como vemos hoy día la ratificación de Maastricht. Aunque nos tememos que el precio de un “sí” puede ser el mismo en Maastricht y en Lisboa: el objetivo, el ideal, de “más Europa”.


Decir “más Europa” es decir “Maastricht”

23 agosto 2009
Firma en Maastricht del Tratado de la Unión Europea por los 12 Ministros de Asuntos Exteriores

Firma en Maastricht del Tratado de la Unión Europea por los 12 Ministros de Asuntos Exteriores

Encarna Hernández Rodríguez

Decir “más Europa” es decir “Tratado de la Unión Europea”. Ello es así, porque el acuerdo para reforma de los Tratados alcanzado en Maastricht en 1992 genera desde su gestación[1] una gran expectativa, ya que responde, a través de un verdadero “impulso político”, a las grandes demandas del conjunto de la sociedad europea de la época ,y no sólo de las elites académicas, mediáticas y políticas. Ciudadanos, políticos, periodistas e intelectuales están de acuerdo en la necesidad de avanzar en la integración a través de una zancada más larga y con un paso más firme. Todo ello se traduce en la idea de “más Europa”[2] .

El Tratado es así presentado como un éxito por todos los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, que invitan a sus Parlamentos nacionales y a su ciudadanía a apoyar la ratificación del texto (Vanhoonacker, 1994: 3). Pero el proceso de ratificación del TUE dista de ser una mera formalidad; por el contrario, se ve jalonado por numerosos obstáculos e imprevistos que retrasan su entrada en vigor hasta el primero de noviembre de 1993.

Desde el “no” danés en el referendo del 2 de junio de 1992, hasta la lenta deliberación de la Corte Constitucional Federal alemana sobre la constitucionalidad de algunos preceptos incluidos en el Tratado, pasando por el debate en el Reino Unido, provocan que lo que debe ser un camino labrado se convierta en lo que un editorial del semanario británico The Economist califica como “Post-Maastricht Tension” (The Economist, May 9, 1992).

He aquí la “paradoja de Maastricht” (Aldecoa Luzarraga, 2002a: 183): aquella clara definición de la vocación política de la integración europea, en respuesta a las demandas de “más Europa”, produce una reacción de rechazo sin precedentes en las opiniones públicas de los Estados miembros.

A pesar de esta “paradoja”, el TUE rompe esquemas y moldes en el camino de la construcción europea. “Más Europa”, en Maastricht, se traduce en la previsión de la realización definitiva de la Unión Económica y Monetaria (el euro) para final de siglo; se vislumbra en el impulso hacia una unión política; se humaniza y rellena una cartera de derechos con la creación de una ciudadanía de la Unión, y se democratiza a través de la constitucionalización del principio de subsidiariedad.

Los dos últimos conceptos son clave. En primer lugar, con vistas a construir una identidad colectiva europea y, en segundo lugar, de cara a contrarrestar las críticas sobre el ‘déficit democrático’ comunitario, otorgando legitimidad a la actuación de la Unión, a partir de acercar la toma de decisiones a los ciudadanos.

El Tratado de Maastricht da nacimiento a la Unión Europea, y “constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa” (art. 1, párr. 2 TUE, ex art. A). Se reconoce así el principio evolutivo del proceso de la integración europea, aunque sin explicitar la finalidad política última, la vocación federal de la Unión.

A pesar de ello, la sustancia en la que se basa el Tratado es sin duda federal y política –en la línea de lo que se viene a denominar “federalismo supranacional”-, algo que se advierte en sus preceptos iniciales (arts. 1 a 7 TUE) y en los objetivos de establecimiento de una Unión Económica y Monetaria y de creación de una ciudadanía de la Unión  (Mangas Martín & Liñán Nogueras, 2006: 67).

La inclusión en sus preceptos iniciales (arts. 1 a 7 TUE), no sólo de los objetivos, sino también los principios y valores en los que se basa la Unión, constituye una innovación con respecto a los anteriores Tratados, que incorporan tal parte dogmática clásica de las Constituciones en el Preámbulo.

A partir de Maastricht, la Unión se construye sobre tres “Pilares”: el pilar comunitario, constituido por las tres comunidades (CECA, CE y EURATOM); el segundo pilar, que integra la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y el tercer pilar, que corresponde a la cooperación Policial y Judicial en materia penal, es decir, los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI).

En el plano institucional, la reforma queda plasmada, además de con el ascenso del Tribunal de Cuentas al rango de Institución, principalmente con el aumento de los poderes del Parlamento Europeo en el proceso legislativo a través de la instauración del nuevo procedimiento de codecisión (art. 189b TUE).

Otra innovación es el Protocolo sobre la política social, anejo al Tratado, y que explicita como objetivos de la Unión: el fomento del empleo; la mejora de las condiciones de vida y de trabajo; una protección social adecuada; el diálogo social; el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero, y la lucha contra las exclusiones en el terreno laboral.

Por último, se extienden las competencias comunitarias a seis nuevos ámbitos: educación, formación profesional y juventud (arts. 126 y 127 TUE); cultura (art. 128 TUE); protección del consumidor (art. 129A TUE); salud pública (art. 129 TUE); redes transeuropeas (art. 129B TUE), y política industrial (art. 130 TUE).

En definitiva Maastricht inaugura así una nueva etapa en la construcción de Europa, dando un auténtico impulso federal a la Unión, aportando elementos más democráticos en la toma de decisiones y, ante todo, instaurando una Unión de doble valor: entre los Estados y entre los pueblos.

Referencias

  • Aldecoa Luzarraga, F. (2002a). La integración Europea. Análisis histórico-institucional con textos y documentos. Vol. 2. Génesis y desarrollo de la Unión Europea (1979-2002). Madrid: Tecnos.
  • Mangas Martín, A., & Liñán Nogueras, D. J. (2006). Instituciones y Derecho de la Unión Europea (5ª ed. reimpr.). Madrid: Tecnos.
  • The Economist (1992, May 9). Post-Maastricht Tension. (doubts about the ratification of Maastricht Treaty) (Editorial).
  • Vanhoonacker, S. (1994). Introduction: From Maastricht to Karlsruhe: the Long Road to Ratification. En F. Laursen & S. Vanhoonacker (Eds.), The Ratification of the Maastricht Treaty: Issues, Debates and Future Implications (pp. 3-15). Dordrecht-Boston-London: Martinus Nijhoff Publishers.

[1] El Tratado de la Unión Europea nace durante la Cumbre de Maastricht, celebrada entre el 9 y 10 de diciembre de 1991, culminando así los trabajos que se desarrollan desde un año atrás en las dos Conferencias Intergubernamentales (CIGs) convocadas para concretar la unión económica y para impulsar la unión política. El 7 de febrero de 1992 tiene lugar la firma del Tratado, que prevé su entrada en vigor para el 1 de Enero de 1993. No lo hace hasta 11 meses después: el 1 de noviembre de 1993.

[2] Véase Aldecoa Luzarraga (2002a: 183-184). Por otro lado, los reclamos de “more Europe” –aún con las reservas danesa y británica en ciertas áreas- se reflejan en los estudios de opinión pública realizados por la Comisión Europea previos a la firma del Tratado, en los que se recoge un amplio apoyo a las reformas acordadas en las CIGs de 1991: véase a modo de ejemplo Standard Eurobarometer 36 (1991, December).

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