De la soberanía “indivisible” a la “puesta en común” de las soberanías: la cuestión de la naturaleza de la Unión Europea

Puesta en común de las soberanías

Encarna Hernández Rodríguez

Pocos conceptos son protagonistas de conflictos ideológicos y doctrinales tan intensos como los que la noción de “soberanía” provoca entre juristas y teóricos políticos durante el siglo XIX. Desde Bodino a Hegel, pasando por Hobbes, Maquiavelo o Luther, la soberanía se desarrolla dentro de la Teoría del Estado, configurándose el Estado moderno del siglo XIX como la institución política en la cual el concepto toma forma. El Estado se define así tradicionalmente como una entidad “soberana” sobre su territorio.

El carácter absoluto y perpetuo de la soberanía es resaltado por Bodino en Los Seis Libros de la República (1576); su naturaleza ilimitable, de la mano de Hobbes en Leviatán (1651); su cualidad indivisible e inalienable se recoge en la Constitución francesa de 1791. Se trata de un concepto, como describe J. Maritain, que se identifica desde su origen con el absolutismo, y que es heredado más tarde por el Estado hegeliano: la denominada “soberanía absoluta” de los Estados modernos erigidos en Estado-persona sobrehumana (Maritain, 1951/1997: 41-65).

A partir del final de la Segunda Guerra Mundial, tiene lugar el desarrollo de un Derecho Internacional que tiene su máxima expresión con procesos de integración regional como el de las Comunidades Europeas, y que provocan la erosión del concepto de “soberanía” tal y como se desarrolla en el sistema post-westfphaliano de Estados soberanos, al configurarse la Comunidad como una autoridad con poder para regular sobre los territorios de sus Estados miembros en algunos ámbitos determinados. De forma paralela, tiene lugar la creación y fortalecimiento de leyes y prácticas para proteger los derechos humanos –dos buenos ejemplos son la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, o la Convención Europea de Derechos Humanos, de 1950-. Tales acontecimientos provocan en la doctrina nuevas controversias sobre la soberanía del Estado considerada en su aspecto externo, el de las relaciones entre Estados, colocando la indivisibilidad de la soberanía estatal en el centro de la discusión.

El nacimiento de la Comunidades Europeas abre así la vía para el desarrollo de nuevos conceptos como el de “soberanía compartida” o “divisible”, a la vez que se entablan discusiones en torno a la “limitación” de hecho de las soberanías estatales y a la propia naturaleza “supranacional” y “soberana” o bien meramente “funcional” de la institución de nuevo cuño.

Académicos como Truyol y Serra o Iglesias Buhigues, admiten que la existencia de un Derecho Internacional supone ya un límite jurídico para la soberanía del Estado: en primer lugar, los Tratados comunitarios, como Tratados internacionales, imponen tal limitación –de mayor alcance incluso que en las organizaciones internacionales clásicas, a lo que se añade la circunstancia de que el Derecho derivado de tales Tratados limita igualmente la soberanía (Iglesias Buhigues, 1974: 110-111); y en última instancia, la creciente interdependencia entre los pueblos reduce el alcance efectivo de la soberanía estatal (Truyol y Serra, 1999: 62-63).

En la misma línea, el concepto de “soberanía divisible” es aceptado por buena parte de la doctrina para describir el mecanismo de la integración europea, bien para referirse al “reajuste” de las soberanías, a la “fusión” de éstas o a su “ejercicio común” (Louis, 1979/1995: 15-16). La expresión “puesta en común”, en la línea de la fórmula de W. Hallstein –primer presidente de la Comisión Europea-, es referida para describir, más que una limitación de soberanía en sentido estricto, la delegación a un poder central de “las facultades necesarias para la gestión eficaz de los asuntos comunes.” (Truyol y Serra, 1999: 63).

En cualquier caso, tales aproximaciones no hacen sino constatar la naturaleza “funcional” y no “supranacional” y “soberana” de las Comunidades Europeas. La mayor parte de la doctrina se decanta por describir la naturaleza de la Unión desde la perspectiva de la atribución de determinadas competencias, sin que tal delegación suponga un abandono, ni tan siquiera parcial, de la soberanía estatal, y cuanto menos la configuración de una Comunidad “soberana” (Iglesias Buhigues, 1974: 114; Cabellos Espiérrez, 2001: 394; Rosenstiel, 1962/1967).

La sentencia del Tribunal Constitucional Alemán sobre Maastricht (BverfGE, 89, 115), de 12 de octubre de 1993 describe la naturaleza de la UE en torno a un vínculo jurídico-internacional: en ausencia de una base socio-política, la caracteriza como una mera “unión de Estados” (“Staatenverbund”). La ausencia de un “pueblo” europeo –demos-, sumado a la inexistencia de un proceso constituyente y de una Constitución europea , hacen imposible la configuración de la Comunidad como una entidad “soberana”.

En este sentido, y como recuerda Rosenstiel, la construcción del orden comunitario se desarrolla mediante un proceso a la inversa que en la construcción del Estado-nación: el antecedente sociológico –la “soberanía” como “competencia política permanente de la nación y de los ciudadanos” y el antecedente político –la Constitución como “efecto jurídico de la soberanía política”- no se dan en la integración funcional (Rosenstiel, 1962/1967: 61; 73; 79-80). La “soberanía”, de carácter eminentemente político, no se consolida sino después jurídicamente, situándose en un plano “meta-jurídico”. En las Comunidades “supranacionales”, el derecho adelanta a lo político: en tanto que jurídicas, no pueden ser calificadas de “soberanas”.

Referencias:

  • Cabellos Espiérrez, M. A. (2001). Distribución competencial, derechos de los ciudadanos e incidencia del derecho comunitario. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
  • Iglesias Buhigues, J. L. (1974). La noción de supranacionalidad en las Comunidades Europeas. Revista de Instituciones Europeas, 1(1), 73-120.
  • Louis, J.-V. (1995). El ordenamiento jurídico comunitario (5ª ed. corr. y aum.). Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. (Trabajo original publicado en 1979).
  • Maritain, J. (1997). El hombre y el Estado (J.M. Palacios, Trad.). Madrid: Ediciones Encuentro. (Trabajo original publicado en 1951).
  • Rosenstiel, F. (1967). El principio de “supranacionalidad”: Ensayo sobre las relaciones de la política y el derecho (F. Murillo Rubiera, Trad.). Madrid: Instituto de Estudios Políticos. (Trabajo original publicado en 1962).
  • Truyol y Serra, A. (1999). La integración europea: Análisis histórico-institucional con textos y documentos. I. Génesis y desarrollo de la Comunidad Europea (1951-1979). Madrid: Tecnos.

2 comentarios en “De la soberanía “indivisible” a la “puesta en común” de las soberanías: la cuestión de la naturaleza de la Unión Europea

  1. He entrado directamente desde fuera de Facebook. Y dejo éste comentario de prueba. De paso aprovecho y digo ¡Viva Europa!.

  2. Encarna, un excelente artículo como estreno, extraordinario, tremendamente documentado, parece un extracto de una tesis doctoral.
    En mi opinión, la puesta en común de la Comunidad Europea, se ha hecho desde su principio, por politicos y estadistas con visión de futuro. Pero alejado siempre de las realidades del pensamiento y sentimiento (las ideologías nacionalistas siguen siendo un gran obstáculo ) de los pueblos, como lo demuestra los recientes fracasos de la aprobación de una Constitución europea por las naciones más importantes, y por el escaso interés que los pueblos muestran a las elecciones europeas. Erradicar el nacionalismo va a ser necesario a base de invertir mucho más dinero en la educación de los jóvenes europeos, proyectos como Erasmus van en la buena dirección pero son insuficientes económicamente. Y despues está el caso español, en donde se va en dirección contraria (caso Vasco y Catalán).
    La construcción europea, al margen de sus dimensiones económicas, es todavía una utopia que se aleja a veces más y más, con una realidad persistentemente cambiante en función de los resultados económicos. Y no hay que olvidar los conatos neofascistas y xenofobos de paises tan europeos como Austria y Francia.

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